Tuesday 2 August 2011

Agosto... civil


PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA CIVIL

Es posible que su abogado le informe de la paralización de los juzgados durante el mes de agosto. Es cierto que todo se ralentiza y que habrá trámites que usted no podrá realizar hasta el 1 de septiembre, sin embargo, los juzgados no cierran, y dependiendo de la materia y la urgencia del trámite que se pretende, agosto será un mes más en el que poder ejercitar sus derechos.

El colegio de abogados de Madrid, y en concreto, el Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 1143/2009, de 22 de junio, ha elaborado un resumen en el que señala expresamente qué actuaciones podrán ejercitarse durante este mes de agosto, y que podrá servir de guía para los juzgados de todo el país. Y todo ello, sin olvidar que en cualquier caso, el Juzgado podrá llevar a cabo actuaciones que considere urgentes.



Veamos las actuaciones posibles en el Ámbito Civil:


“En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos y exhortos civiles respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que mediante OTROSÍ se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación.

Demandas que se pueden presentar:
- Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
- Demandas de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- Juicios verbales posesorios.
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Solicitud de internamiento involuntario.
- Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
- Demandas de separación o divorcio con medidas.
- Demandas de ejecución de régimen de visitas.
- Diligencias preliminares, medidas cautelares y prueba anticipada.
- Retracto.


Escritos y exhortos que se pueden presentar:
- Régimen de visitas en procedimientos de familia.
- Jurisdicción voluntaria.
- Medidas cautelares.
- Prueba anticipada.
- Juicio posesorio.
- Internamientos involuntarios."



Si necesitan realizar cualquiera de las gestiones señaladas, póngalo en conocimiento de su abogado, ya que será posible su presentación en el mes de agosto. No permita que le venzan plazos fundamentales para la defensa de sus intereses, y por supuesto, contacten o comenten en este blog, con cualquier consulta. Aquí no cerramos en agosto...

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