Monday 25 July 2011

Drogas: matices

TENENCIA DE DROGAS: MATICES

La Ley española en materia de Drogas se caracteriza por mantener una postura bastante intermedia en cuanto a dureza, sin embargo, ¿dónde están los límites?


¿está penado el consumo de estupefacientes?


¿a partir de qué cantidad se considera predeterminada para el tráfico y por tanto, delito?

En España, el consumo de estupefacientes no está penado, sin embargo, a partir de determinadas cantidades podrá considerarse que su finalidad es el tráfico, y por tanto delito contra la seguridad pública, si el tenedor no consigue demostrar que es para consumo personal o colectivo (fiesta o reunión privada de consumidores habituales).

Es muy recurrente la excusa del “consumo colectivo", es decir, un tenedor es "cazado" con una cantidad muy superior a la considerada para consumo personal, y alega en su defensa que las drogas van dirigidas a su consumo en una fiesta. Bueno... el Tribunal Supremo cada vez es más contundente a la hora de determinar los requisitos de este “consumo colectivo", de forma que el mismo sólo estará acreditado y exento de penalización si se cumplen las siguientes condiciones:

1.
las personas que se agrupan han de ser adictos, no sólo consumidores más o menos esporádicos, ya que si no fuera así, el grave riesgo de impulsarles a la habituación no podría evitar la aplicación del art. 368 del Código Penal, ya que se consideraría un acto patente de promoción o favorecimiento.

2. el proyectado consumo ha de realizarse en lugar cerrado, en evitación de que terceros desconocidos puedan acceder a la distribución o al consumo.


3. la cantidad de droga proyectada para el consumo debe ser insignificante.

4. la coparticipacion consumista ha de ir referida a un pequeño grupo de drogodependientes.

5. los consumidores deben ser personas ciertas y determinadas, como único medio de poder calibrar su número y condiciones personales.

6. debe tratarse de consumo inmediato de las sustancias adquiridas, como garantía de que las sustancias prohibidas no lleguen en algún momento a manos de terceros ajenos.


Os dejo link para que podais ojear el art. 368 del Código Penal donde se penaliza el tráfico de drogas. Evidentemente hay muchísimo que decir sobre este tema, multitud de atenuantes y agravantes.

Si estáis interesados en el tema o queréis más información, no dudad en contactar conmigo o comentar este post.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t17.html.#a369b

Friday 22 July 2011

Custodia compartida

EL GRAN FRAUDE: CUSTODIA COMPARTIDA

La ruptura de la pareja viene regulada por legislación estatal, sin embargo, las Comunidades Autónomas, con más o menos acierto, cada vez son más propensas a regular particularidades en relación a esta ruptura y sus consecuencias.

Por ejemplo, la nueva y pomposa “Ley de Custodia Compartida” que hace unos meses se aprobó y entró en vigor en la Comunidad Valenciana.

Sin embargo,
¿qué ha supuesto esta Ley y en qué punto nos encontramos?
¿qué pasa actualmente con los niños comunes de la pareja tras la ruptura, si estos niños tuvieron la vecindad civil valenciana (empadronamiento en la Comunidad Valenciana?

Tras un par de meses, esta Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, en vigor desde el pasado 5 de mayo, ha sido suspendida por la admisión del Recurso de Inconstitucionalidad planteado por el Gobierno Central al entender que la Comunidad Valenciana se excede con ésta de sus competencias legislativas.

La “Ley de custodia compartida" pretendía como regla general, y a falta de pacto entre los padres, atribuir a ambos, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que ni siquiera sea obstáculo para ello la oposición frontal de uno de los padres o las malas relaciones entre ellos.

Muy bien... como idea, muy bien... pero, lo cierto es, que en estos dos meses de vigor de la Ley, APENAS SE HA APLICADO LA SUPUESTA REGLA GENERAL DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Nos olvidamos de que cada supuesto es distinto, y de que el fiscal, y en última y decisiva instancia el Juez, siempre intervienen, supuestamente cuidando los intereses del menor, y que con independencia de lo que acuerden los padres, se decidirá sobre el caso concreto lo "más conveniente" para los niños.



CONCLUSIÓN: lo único que desde la experiencia creo que se ha puesto de relieve en estos dos meses es la inoperatividad de normas como ésta, ya que las circunstancias personales y familiares son muy diversas y debe decidirse sobre la mejor opción siempre atendiendo al caso concreto y al bienestar del menor. Al final son normas que sólo introducen nuevos nombres para todo (justificando y haciendo notar así su existencia), pero de UTILIDAD CERO. Además, no olvidar que el Código Civil ya recoge la posibilidad de la custodia compartida, por lo que el Juez siempre tendrá la posibilidad de aplicarla sin necesidad de esta ley.

Ésta, como otras, con leyes que pierden su sentido convirtiéndose en normas populistas y con una única finalidad política, y que sólo consiguen hacer gastar tiempo y dinero inútil a los poderes públicos.

Os dejo dos links sobre el tema:



Como siempre! no dudéis en comentar el post si os interesa el tema u os afecta.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l5-2011.html#a2



http://www.lasprovincias.es/v/20110721/comunitat/constitucional-admite-recurso-contra-20110721.html

Wednesday 20 July 2011

Ley antitabaco

LOS OTROS EFECTOS DE LA LEY ANTITABACO

La edición digital del DIARIO SUR, en artículo firmado por Noemí R. Navas de fecha 15 de febrero de 2011, ya se hacía eco de las nefastas consecuencias para los vecinos de la prohibición a los establecimientos de permitir fumar en su interior, vaticinando con acierto que aún sería más molesta esta situación para los residentes en las zonas de ocio con la llegada del buen tiempo.


Lo cierto es, que a pesar del compromiso de ciudades como la de Málaga, a la que se refiere el artículo, de realizar campañas de concienciación contra el ruido, las escasas medidas adoptadas por los consistorios en orden a garantizar el descanso y tranquilidad de sus ciudadanos suponen una clara vulneración de los Derechos Fundamentales de éstos, así como muestra de la negligente actuación de los Poderes Públicos en orden a proteger a los ciudadanos de un mal creado, en primera instancia, por ellos mismos.

Os dejo el link. Si eres afectado por el ruido o te interesa el tema, no dudes en comentar este post.

Ocio y descanso


¿ES COMPATIBLE OCIO Y DESCANSO?

El pasado día 12 de Julio, la edición digital del Periódico LA RAZÓN, publicaba una noticia sobre el problema que supone la proliferación de terrazas de ocio en relación a las molestias acústicas ocasionadas a los vecinos.

Al parecer las quejas formales de vecinos afectados por el ruido de las terrazas se ha visto incrementado en casi un 20%, entre otras causas por la entrada en vigor de la Ley Antitabaco.

Nos encontramos una vez más con el triste proceder del legislador: se adoptan normas sin contar con los medios necesarios para su correcta aplicación, normas improvisadas y sin previsión de consecuencias, normas que entran directamente en conflicto con legislación anterior o incluso, como es el caso que nos ocupa, con lo más digno de protección según nuestra Constitución Española, los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

Se escuda el Consistorio madrileño, en este caso, en la falta de medios para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos vecinos de estas terrazas, sin embargo, se trata de una cuestión de prioridades. Los medios existen, sólo es necesaria su correcta distribución. Es posible la convivencia entre el ocio y los ciudadanos, pero siempre que el Ayuntamiento, cumpla con su obligación de proteger los derechos de sus vecinos y controlar la legalidad de los establecimientos.

Os dejo el link, no dudéis en dejar vuestros comentarios!