Wednesday 25 January 2012

Consejos para alquilar un piso en vacaciones



1. Antes de alquilar:
  • Se recomienda realizar todos los trámites a través de una inmobiliaria, agencia o empresa cualificada,  a ser posible, con domicilio físico y no sólo virtual. Su comisión ronda el 20% del precio final en estancias cortas y una mensualidad de alquiler para toda la temporada.
  • Si finalmente el acuerdo se realiza de particular a particular, es aconsejable, en la medida en la que sea posible, visitar el inmueble y comprobar su estado, tanto del mobiliario como de los electrodomésticos.
  • Si la propiedad que se va a alquilar se encuentra en el extranjero o su visita supone un gran desplazamiento, el inquilino debeexigir fotografías de la casa, accesos y planos.
2. Pago de la señal:
  • El sistema de pago más utilizado es la transferencia bancaria. 
  • En el justificante de ingreso deberá figurar el nombre del inquilino y en el concepto: "Reserva de alquiler de piso en vacaciones".
  • Una vez que la señal es entregada, es recomendable sellar el trato entre ambas partes con la suscripción de un contrato de alquiler por temporada.
3. Entrega de llaves:
  • Se debe comprobar el funcionamiento y estado de todos los electrodomésticos y enseres que el piso contiene. Para ello, el propietario deberá elaborar un inventario y hacer entrega del mismo al inquilino, quien lo cotejará.
  • Normalmente, el inquilino entrega la renta en metálico y por adelantado, importe al que habrá descontado la señal ya pagada y sumado la cifra de la fianza si la hubiera.
  • Es muy recomendable solicitar al propietario un teléfono para localizarle en caso de que se produzca alguna avería o contratiempo.
Empresas como GLOBAL EXPATRIATE SERVICES, S.L. (GLOBEXS) simplifican todos estos pasos, poníendoles en contacto directo con los propietarios de las villas y apartamentos con más encanto para pasar sus vacaciones y garantizándole la mejor relación calidad-precio, así como la prestación de toda una serie de servicios adicionales. Puede visitar su web e informarse www.globexs.com.

Tuesday 10 January 2012

Comprar con cargas: consejos


Con la compraventa, el comprador asume TODOS los derechos y obligaciones que recaigan sobre la propiedad como regla general. Esto es:
ej: si se trata de una finca con terreno lo que produzca lo cultivado pasara a ser propiedad del nuevo titular.
ej: si se trata de una vivienda sobre la que pesa una hipoteca, lo que falte para su cancelación pasará a ser reclamable al nuevo titular.

Por ello, es absolutamente esencial antes de proceder a la compra de un inmueble:
1. Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad. En ésta debe constar cualquier carga que grave la vivienda, desde hipotecas, embargos, servidumbres….
2. Además, se recomienda obtener certificado del Presidente o Administrador de la Comunidad de vecinos en el que se haga constar si el inmueble tiene deudas pendientes con la comunidad (derramas, pagos atrasados de escalera, reclamaciones judiciales de la comunidad al anterior propietario…), pues estas deudas también pasarían a poder reclamarse al nuevo titular.
3. En caso de tratarse de fincas rústicas, también es interesante informarse a través de los vecinos sobre la existencia de posibles servidumbres no inscritas pero que por el transcurso del tiempo se han convertido en derecho (ej: un camino que atraviesa la finca, derecho de algún vecino a usar el pozo de la finca,…).

Una vez se tenga esta información, y en caso de que existan cargas, las opciones son múltiples dependiendo de la cuantía de las mismas o las molestias que crea que estas cargas le podrían ocasionar. En caso de deudas dinerarias y siempre que estas no sean muy elevadas, podrá negociarse la compra con el vendedor y los acreedores para que en la misma operación quede todo liquidado.

Si usted compra sin haber realizado estos pasos, es muy probable que tenga que asumir las cargas existentes, ya que el Registro de la Propiedad es público y de libre acceso, y tampoco existen trabas para que usted pueda informarse sobre la situación de la propiedad a través del órgano que la gestiona a nivel de comunidad.
Sólo podrá librarse de estas cargas en los casos en que: de mala fe se hubieran ocultado por el propietario anterior no siendo registradas, o se hubiera mentido abiertamente por la Comunidad de Propietarios. En estos casos, y dentro del año siguiente, podrá optarse por la rescisión del contrato de compraventa o la reclamación de una indemnización proporcionada. Transcurrido un año desde que se conoció la carga, sólo será posible solicitar la indemnización.

En cualquier caso, y como conclusión, le recomiendo informarse lo más profundamente posible sobre estos aspectos antes de proceder a la compraventa, evitando desagradables sorpresas o futuros procedimientos judiciales.
Para cualquier consulta o información adicional puede ponerse en contacto con nuestros especialistas.