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Sunday, 8 April 2012

Medidas para la proteccion de deudores hipotecarios sin recursos


El pasado 10 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley de 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Según el Gobierno, la norma obedece a la necesidad de adopción de de medidas que permitan aportar soluciones a la situación socioeconómica actual, en consonancia con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en la Constitución española.

La finalidad de la norma pretende ser la flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria y en la reestructuración de la deuda.
Su aplicación se limitará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en el denominado umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de la entrada en vigor de Real Decreto-ley, salvo los mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria, que serán de aplicación general.

Define como situados en el umbral de exclusión a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando acrediten la concurrencia en ellos todas las circunstancias siguientes:

a. Que todos los miembros de la unidad familiar (el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda) carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
b. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para su adquisición.
e. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

El modelo de protección diseñado gira en torno a un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y su aplicación podrá extenderse a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros; y
d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

El Código de Buenas Prácticas incluye tres fases de actuación:
1. La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años (Euribor + 0,25) y la ampliación del plazo total de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo.

2. En segundo lugar, para los deudores para los que el plan de reestructuración resulte inviable (cuota hipotecaria mensual superior al 60 por ciento de los ingresos de la unidad familiar), las entidades podrán, con carácter potestativo y a solicitud del deudor, ofrecer una quita sobre el conjunto de su deuda.

3. Y, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario a límites asumibles para su viabilidad financiera, podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda
durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta anual del 3 por ciento del importe total de la deuda en el momento de la dación (con un interés moratorio del 20 por ciento). Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda.

Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios: desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en el umbral de exclusión, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

En definitiva y en la modesta opinión personal de quien escribe, un buen propósito, un buen inicio al que el Gobierno se ha visto forzado, y que sin embargo, por su restrictividad de acceso, y carácter voluntario para las entidades crediticias parece más una broma pesada para quienes veían una solución a su desesperada situación en la norma.

Saturday, 4 February 2012

Dacion en pago


MÁS PRESION PARA ADMITIR LA DACION EN PAGO (entrega de la vivienda en pago de la hipoteca)
 
Esta semana publicaba el Pais un artículo enormemente interesante sobre las posibilidades que la ley puede llegar a incluir para admitir la dación en pago. Está claro que la situación actual es injusta y genera desequilibrio abismal entre el consumidor y la entidad bancaria, por lo que los abogados se dedican a exprimirse el cerebro buscando huecos legales y argumentos que permitan, lo que debería ser, que con la entrega de la vivienda la deuda hipotecaria quedara saldada, evitando que el consumidor quede moroso eternamente como ocurre con la realidad jurídica actual, tan lejana a la realidad social!
 

La marea hipotecaria

Crecen las denuncias al procedimiento de ejecución

INMACULADA DE LA VEGA - Madrid - 29/01/2012
"A nadie beneficia y a todos perjudica mantener en la marginación y en la exclusión social y financiera a familias enteras que nunca podrán pagar sus deudas hipotecarias pendientes", ha dicho esta semana la defensora del Pueblo, María Luisa Llano Cavada.

Sunday, 27 November 2011

Freno a la competencia desleal


El mayor control del fisco dará un respiro a hoteles y apartamentos turísticos legales que sufren la competencia desleal de las viviendas que se alquilan en la economía sumergida.

Esta situación afecta especialmente a Murcia, Andalucía y Valencia, zonas donde se concentran miles de viviendas sin vender que sus propietarios han puesto en alquiler y que acentúan la crisis hotelera, pero se da también en ciudades como Barcelona.

Los apartamentos son la opción de alojamiento preferida por familias con niños (el 40% de sus ocupantes), grupos de amigos o, en zonas urbanas, por viajeros de negocios que prevén estancias largas. Ofrecen la libertad (para organizar fiestas por ejemplo) y los servicios (cocina o lavadora) de estar en casa a un precio inferior al de un hotel.

Para el propietario del inmueble, los mayores costos de gestión (comercialización, limpieza, entrega y recogida de llaves) se ven compensados por los altos alquileres, que sitúan su rentabilidad por encima del 5%.

fuente: lavanguardia.com

Thursday, 17 November 2011

No puedo pagar la hipoteca!

Tras estos casi tres años de crisis, cada vez es más la gente que se encuentra en situación de no poder pagar su hipoteca. Veamos qué ocurre entonces:
Primero, si tienes retraso o impago, acude cuanto antes a profesionales que puedan ofrecerte ayuda.

¿qué pasa si dejas de pagar la hipoteca?

1.Al firmar una hipoteca se establece una cifra máxima de intereses de demora por no pagar a tiempo. Suele ser un importe cercano al 20%. Si se retrasa un pago, el contador empieza a correr. El banco empieza, tanto al deudor como al avalista, a enviarles notificaciones que piden que se pongan al día de sus pagos/cuota. Desde el primer día que no se abona una cuota, el banco podría acudir al juez para solicitar el embargo de los bienes que garantizan la deuda pero no lo suelen hacer esperan unos meses para ejecutar esta opción, dando así la oportunidad a los clientes deudores de ponerse al día. Además en estos tiempos intentarán renegociar la hipoteca con el cliente. Si no se paga la segunda cuota, se sigue el mismo procedimiento, y si ocurre con la tercera cuota (90 días), el cliente ya entra en mora y empieza a salir en los famosos ficheros de Asnef-equifax.

2.El Banco de España, a través de la Central de Información de Riesgos (CIRBE),da seguimiento a lo que ocurre en las entidades financieras para preveer acciones inmediatas si algo pasa y que no afecte al país, como hemos visto que pasa en estos años. Si un banco tiene clientes morosos (osea ya está en lo ficheros de Asnef, o podríamos llamarlos impagados de más de 3 meses), debe realizar una provisión de fondos o dotación, es decir, debe aportar su dinero al Banco de España por la cantidad total de la deuda y cuando se solucione el problema con el moroso pueden rescatar esa provisión. Este dinero no se reflejará en la cuenta de resultados, por lo que a las entidades financieras no les interesa llegar a este punto, porque además de perder dinero que poder utilizar para conceder otros préstamos o inversiones, sus cuentas quedan perjudicadas y puede afectarles en Bolsa y la venta de sus titulaciones en el mercado financiero. Ya sabemos que el banco puede acudir al juzgado para solicitar la ejecución del inmueble en el primer día de impago pero suelen hacerlo una vez que comienza la provisión. Este proceso está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de enero de 2000- y debe, por acta notarial con 10 días de antelación, ponerlo en conocimiento del deudor.

3.Los bancos no son inmobiliarias aunque últimamente casi se han convertido en las inmobiliarias más grandes del país. Pero lo son por la cantidad de pisos y promociones sin vender embargadas no porque eso sea su negocio. Por lo tanto, antes de demandar al cliente agotan todas las vías de negociación posibles y sólo se busca la ejecución del bien cuando ya no queda otra salida, o eso nos venden, pero en la mayoría de los casos es cierto. Lo importante es poder negociar antes de entrar en Asnef y que el Banco tenga que dotar, después de eso somos uno más y no les interesa negociar sino hacer liquido la vivienda hipotecada y no pagada. Cada vez menos, pero ampliar la hipoteca e incluso permitir unos meses de carencia -sin pagar- son prácticas habituales de los bancos y cajas para ayudar al cliente deudor.
4.En el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo con el cliente, el banco ejecutará el procedimiento definido para finalizar con la subasta de la vivienda. Aunque últimamente estamos viendo casos en los que los bancos se quedan las casas e intentan venderlas, o esperar a que pase la crisis y venderlas a un mejor precio como está haciendo La Caixa. Además muchas subastas se han quedado sin publico comprador y han visto que el liquido que reciben no cubre las grandes hipotecas que firmaron por lo que cada vez les interesa menos esta práctica. Tenemos que pensar que el banco ha vendido su hipoteca a otra gente (Titulación) con la que tiene que responder y una subasta quizás no cubre lo que necesita.

5.El inmueble saldrá a subasta por el valor que resulte de deducir de su tasación el importe de todas las cargas. Para participar en la subasta hay que depositar antes el 30% del precio. Si en este procedimiento la vivienda no se adjudica a ningún postor, pasa a pertenecer a la entidad financiera que concedió el préstamo.

6.Al firmar la hipoteca y según el Código Civil -art. 1.911- uno responde ante el banco con todos los bienes presentes y futuros, osea, que si después de todo lo pasado conseguimos que se subaste, alguien puje por nuestra vivienda, y la cantidad final es menor que la cantidad que debemos al banco, el mismo continuará adelante para resarcirse de la deuda mediante otras medidas ejecutivas como, por ejemplo, el embargo de saldos de cuentas corrientes, embargo de nómina, embargando incluso la propiedad del avalista que se tomó como garantía. Debemos saber que no solo pagamos el préstamos que debemos sino también las costas del procedimiento y los intereses de demora. Aún así el banco no puede ‘enriquecerse’ con esta operación. Si vende el inmueble por más dinero de lo que le debe el cliente -contando intereses y costas- debe devolver el sobrante al cliente.

7.El proceso entre que se denuncia al cliente y el juez aprueba la ejecución es, en estos momentos más largo de lo normal por la cantidad de casos que se han dado en todo el país. En ese tiempo, el deudor puede seguir viviendo en la casa hasta que se aprueba el remate (que determina quién se queda con el inmueble). Una vez adjudicada la vivienda al banco o al comprador en subasta, el deudor debe abandonar la casa, aunque si es vivienda habitual, se tiene un mes para desalojar, que se puede prorrogar otro mes más si hay causa justificada. Es importante comentar que durante el tiempo de espera el cliente puede conseguir vender la vivienda, o conseguir el dinero y parar todo el proceso.

Esperamos que os haya servido y que la mayoría de vosotros no necesitéis esta información nunca.

Autor (fe de erratas): asn http://blog.voydebancos.es

Sunday, 6 November 2011

El euribor sube al 2,11%

El índice hipotecario rompe dos meses consecutivos de caídas y se sitúa 0,615 puntos por encima que hace un año. El euríbor, indicador de referencia de la mayoría de hipotecas en España, ha cerrado octubre en el 2,11%, su nivel más alto desde hace tres meses, tras las caídas registradas en agosto y septiembre.

Este nuevo dato del euríbor encarecerá las hipotecas contratadas hace un año que se revisen en noviembre. En concreto, una hipoteca media de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un diferencial de euríbor más 1% con un tipo de revisión anual se encarecerá unos 38 euros mensuales, lo que supone un incremento de más de 454 euros al año.


Saturday, 3 September 2011

Hipoteca: hasta cuanto alcanza mi responsabilidad?

YA NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA... AHORA QUÉ?

Uno de los múltiples y más graves problemas colaterales que está causando la crisis económica en nuestro país es la gran dificultad de muchos compradores de vivienda para hacer frente a sus hipotecas.

El paro o el descenso de ingresos suficientes da lugar a que muchos que nunca pensaron verse en una situación tan desesperada vean amenazada su vivienda, y ya no sólo eso, sino su liquidez personal practicamente de por vida.


Y es que, al contrario de lo que ocurre en otros paises, en España, la deuda con la entidad bancaria no queda saldada con la entrega de la vivienda, sino que el comprador responde con todos sus bienes presentes y futuros de la cantidad total del préstamo solicitado en su momento, más los interminables intereses que aquella cantidad devenga. La situación se convierte en insostenible requiriendo de una urgente reforma legal, intensamente exigida ya por las distintas organizaciones sociales y obreras.

A la espera de próximos posts con más información sobre el tema y vuestras opciones si os veis en una situación como ésta o similar, os dejo un interesantísimo link a un artículo publicado por la edición digital de El Mundo sobre este tema: