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Sunday, 18 December 2011

Estrasburgo condena a España por el ruido de una discoteca en Cabo de Palos


Estrasburgo (Francia), 18 oct (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a indemnizar con 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos (Murcia), que desde hace 10 años soporta los ruidos que emite la terraza de una discoteca situada a cuatro metros de su casa. Según la sentencia, España violó el artículo 8 (Derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por "faltar a su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y su vida privada".

El demandante, Diego Martínez Martínez inició el proceso judicial en 2002, un año después de que se inaugurara un local de 112,90 metros cuadrados con una terraza de 1.108,72, donde se instaló un bar musical.
Un informe del Seprona constató ese mismo año que los niveles sonoros de la terraza durante la madrugada, con unas 1.200 personas, "eran ampliamente superiores a los permitidos por la legislación". A pesar del informe del Seprona y de otro informe desfavorable a la licencia de funcionamiento por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia, el ayuntamiento de Cartagena otorgó la licencia solicitada.

Martínez reclamó, al entender que el funcionamiento de la terraza suponía un atentado a su derecho a la vida privada en su domicilio y a la protección a la integridad física y psicológica de su hija celiaca, de su mujer y de él mismo. Los informes médicos de la hija, con 6 años cuando abrió el local, indicaron que su enfermedad se había agravado, que sufría insomnio, estados de ansiedad e irritabilidad, a causa del ruido. Además, el ruido "le provocaba pesadillas y le despertaba frecuentemente durante la noche". Diez años después, los informes psicológicos confirmaron las conclusiones de los estudios anteriores y persiste la prescripción de ansiolíticos. Otros informes médicos de la Seguridad Social señalaron que la esposa del demandante sufría de estrés y taquicardias y el propio Martínez de "estados de ansiedad".

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Cartagena le dio la razón parcial al demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la decisión. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional. La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, incide en el hecho de que el informe del Seprona sobre los elevados niveles sonoros "han sido más bien ignorados" por los tribunales. El texto afirma que el Ayuntamiento de Cartagena "no ha tomado ninguna medida relativa al nivel de ruido" producido por el local y que algunas instancias judiciales "han omitido pronunciarse sobre un elemento esencial": saber si el ruido afectaba a la salud. Destaca la sentencia que el Gobierno utiliza como argumento que el domicilio del demandante haya sido construido ilegalmente y "no aporta ningún elemento que apoye esa afirmación", que además no ha sido examinada en los tribunales nacionales.

No es la primera vez que Estrasburgo falla contra el ruido en España. En 2004 sentenció a favor de Pilar Moreno Gómez por la contaminación acústica de discotecas y pubs en la zona residencial de Valencia donde vivía desde 1970.

Agencia EFE.

Friday, 26 August 2011

Frente al ruido...

LA INSOLIDARIDAD FRENTE AL RUIDO

El Ayuntamiento de Alicante ha anunciado este verano que, si persisten las quejas de los vecinos por ruidos en la zona centro de la ciudad, ocasionadas por la aglomeración de locales de ocio y multitud de gente congregada en la zona hasta altas horas de la madrugada, procederá a limitar el horario de los locales.

Aunque se trataría de una medida paliativa, que no solución, al intenso problema que viven los residentes del casco antiguo, es aplaudida por éstos ya que supone un primer efecto de la presión ejercida para que se resuelva su desesperante situación.

Sin embargo, lo que más sorprende es la falta de solidaridad del resto de personas que no se ven afectadas por este problema. En una breve encuesta realizada por el Periódico INFORMACIÓN y publicada en su edición digital, se observa que sólo las personas residentes en la zona son afines a la adopción de esta medida, mostrándose contrarios el resto de encuestados por diversas y no siempre defendibles razones, o al menos no del peso suficiente como para justificar la privación del derecho al descanso de los afectados.

Olvidan que se trata de medidas a la larga favorables para el bienestar de todos los ciudadanos, y que como acertadamente afirma una señora, “no puede prevalecer el derecho al ocio sobre el derecho al descanso”.

Os dejo el link de la encuesta. No dudeis en dejar vuestros comentarios.
http://videos.diarioinformacion.com/alicante/20110713/ayuntamiento-restringira-horario-los-vecinos-quejan-del-ruido-24035.shtml






Wednesday, 20 July 2011

Ley antitabaco

LOS OTROS EFECTOS DE LA LEY ANTITABACO

La edición digital del DIARIO SUR, en artículo firmado por Noemí R. Navas de fecha 15 de febrero de 2011, ya se hacía eco de las nefastas consecuencias para los vecinos de la prohibición a los establecimientos de permitir fumar en su interior, vaticinando con acierto que aún sería más molesta esta situación para los residentes en las zonas de ocio con la llegada del buen tiempo.


Lo cierto es, que a pesar del compromiso de ciudades como la de Málaga, a la que se refiere el artículo, de realizar campañas de concienciación contra el ruido, las escasas medidas adoptadas por los consistorios en orden a garantizar el descanso y tranquilidad de sus ciudadanos suponen una clara vulneración de los Derechos Fundamentales de éstos, así como muestra de la negligente actuación de los Poderes Públicos en orden a proteger a los ciudadanos de un mal creado, en primera instancia, por ellos mismos.

Os dejo el link. Si eres afectado por el ruido o te interesa el tema, no dudes en comentar este post.

Ocio y descanso


¿ES COMPATIBLE OCIO Y DESCANSO?

El pasado día 12 de Julio, la edición digital del Periódico LA RAZÓN, publicaba una noticia sobre el problema que supone la proliferación de terrazas de ocio en relación a las molestias acústicas ocasionadas a los vecinos.

Al parecer las quejas formales de vecinos afectados por el ruido de las terrazas se ha visto incrementado en casi un 20%, entre otras causas por la entrada en vigor de la Ley Antitabaco.

Nos encontramos una vez más con el triste proceder del legislador: se adoptan normas sin contar con los medios necesarios para su correcta aplicación, normas improvisadas y sin previsión de consecuencias, normas que entran directamente en conflicto con legislación anterior o incluso, como es el caso que nos ocupa, con lo más digno de protección según nuestra Constitución Española, los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

Se escuda el Consistorio madrileño, en este caso, en la falta de medios para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos vecinos de estas terrazas, sin embargo, se trata de una cuestión de prioridades. Los medios existen, sólo es necesaria su correcta distribución. Es posible la convivencia entre el ocio y los ciudadanos, pero siempre que el Ayuntamiento, cumpla con su obligación de proteger los derechos de sus vecinos y controlar la legalidad de los establecimientos.

Os dejo el link, no dudéis en dejar vuestros comentarios!