Tuesday 2 August 2011

Agosto... penal


PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA PENAL

El colegio de abogados de Madrid emitió hace unos días un informe de referencia para todos los Juzgados españoles sobre las actuaciones que es posible realizar durante el mes de agosto en los distintos ámbitos jurisdiccionales.

Habiendo estudiado el ámbito civil, y sobre todo los temas de Familia, que tantos quebraderos de cabeza traen en estos días, pasemos a ver qué ocurre en el Ámbito Penal:

En el procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Por lo tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales que se encuentren en dicho estado de instrucción (investigación y preparación para determinar si existe delito), y , para en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

Desde la entrada en vigor de la normativa de los juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid, y con carácter general ante los Juzgados de lo Penal del resto de comunidades. La habilitación del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3º, de 12 de mayo de 2006.

Tengan en cuenta estos matices y coméntenlos con su abogado. En cualquier caso, no duden en contactar o comentar en este blog para más información al respecto. Aquí no cerramos en agosto...

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