Saturday 4 February 2012

Dacion en pago


MÁS PRESION PARA ADMITIR LA DACION EN PAGO (entrega de la vivienda en pago de la hipoteca)
 
Esta semana publicaba el Pais un artículo enormemente interesante sobre las posibilidades que la ley puede llegar a incluir para admitir la dación en pago. Está claro que la situación actual es injusta y genera desequilibrio abismal entre el consumidor y la entidad bancaria, por lo que los abogados se dedican a exprimirse el cerebro buscando huecos legales y argumentos que permitan, lo que debería ser, que con la entrega de la vivienda la deuda hipotecaria quedara saldada, evitando que el consumidor quede moroso eternamente como ocurre con la realidad jurídica actual, tan lejana a la realidad social!
 

La marea hipotecaria

Crecen las denuncias al procedimiento de ejecución

INMACULADA DE LA VEGA - Madrid - 29/01/2012
"A nadie beneficia y a todos perjudica mantener en la marginación y en la exclusión social y financiera a familias enteras que nunca podrán pagar sus deudas hipotecarias pendientes", ha dicho esta semana la defensora del Pueblo, María Luisa Llano Cavada.

¿Y si nos llega una ejecución de embargo?

Según el origen de la deuda, los embargos pueden ser administrativos o judiciales.

EMBARGOS ADMINISTRATIVOS
Son lo que vienen solicitados por entes públicos como Hacienda, la Seguridad Social, los ayuntamientos o la Comunidad Autónoma donde ejercemos nuestra actividad. El embargo es el último paso del procedimiento de cobro de deudas en vía ejecutiva (expirado el plazo voluntario de pago) de cualquier ente público. Y en estos casos, además del cobro de la deuda principal también se exigirá un recargo de apremio, los intereses de demora y las costas de todo el procedimiento.
 
Cuando nos llegue algún embargo de alguna administración, lo primero que debe hacerse es comprobar la certeza de esa deuda , comprobar que nuestra empresa ha cumplido con los plazos y que la deuda que se reclama no ha prescrito. Si no se dan ninguno de los supuestos anteriores, la única solución que nos queda para levantar el embargo es aplazar la deuda (aunque no es posible en todos los casos) o abonar la cantidad requerida.
 
En cualquier caso, siempre es conveniente hablar con el responsable del expediente administrativo sobre nuestra situación particular y las posibilidades que tenemos para solucionar el problema de impago. Se recomienda en estos casos el asesoramiento profesional.
 

EMBARGOS JUDICIALES
Son resultado de un juicio que hemos perdido y que nos obliga a pagar. Es importante acudir a un asesor legal, que nos informará sobre los pasos que podemos dar para evitar que nuestras cuentas y propiedades se vean embargadas. Mucho cuidado con cambiar la titularidad de tus bienes si no queremos incurrir en un delito penal de alzamiento de bienes, que puede suponer incluso pena de prisión si es detectado.
Siempre nos queda intentar llegar a un acuerdo económico o moderar las cantidades solicitadas.
 
Los acuerdos son siempre más beneficiosos para todas las partes que llegar a extremos de ejecuciones judiciales, esa es la máxima que debe seguirse, aunque eso sí, sin obviar el asesoramiento profesional para evitar sorpresas desagradables.