Wednesday 3 August 2011

Agosto... laboral

PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA LABORAL

¿Y qué pasa si me despiden?

¿se puede tramitar mi demanda por improcedencia en agosto?

¿puede celebrarse este mes la vista?

El Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en relación al Ámbito Social, y con aplicación analógica para el resto de juzgados de España, en Acuerdo Gubernativo Nº 889/2009, de 28 de mayo ha señalado:

"En virtud de lo dispuesto en el art. 183 LOPJ, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que se insten procedimientos para los que, con arreglo al artículo 43.4 LPL, el mes de agosto es hábil. Es decir, demandas en las que queden planteadas las siguientes cuestiones:

- Consignaciones del artículo 56 ET,
- Despido,
- Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 ET,
- Vacaciones,
- Materia electoral,
- Conflictos colectivos,
- Impugnación de convenios colectivos,
- Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
- Permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares, debido a su carácter urgente.
- Solicitud de adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la LPL ("actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación").
- Presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social."


La habilidad de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial.

Para el resto de materias en el ámbito laboral, el mes de agosto será inhábil.

Como siempre, si necesitáis aclaraciones o más información al respecto, contactad conmigo o comentad el post. Recordad que aquí no cerramos en agosto…

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