Monday 25 July 2011

Drogas: matices

TENENCIA DE DROGAS: MATICES

La Ley española en materia de Drogas se caracteriza por mantener una postura bastante intermedia en cuanto a dureza, sin embargo, ¿dónde están los límites?


¿está penado el consumo de estupefacientes?


¿a partir de qué cantidad se considera predeterminada para el tráfico y por tanto, delito?

En España, el consumo de estupefacientes no está penado, sin embargo, a partir de determinadas cantidades podrá considerarse que su finalidad es el tráfico, y por tanto delito contra la seguridad pública, si el tenedor no consigue demostrar que es para consumo personal o colectivo (fiesta o reunión privada de consumidores habituales).

Es muy recurrente la excusa del “consumo colectivo", es decir, un tenedor es "cazado" con una cantidad muy superior a la considerada para consumo personal, y alega en su defensa que las drogas van dirigidas a su consumo en una fiesta. Bueno... el Tribunal Supremo cada vez es más contundente a la hora de determinar los requisitos de este “consumo colectivo", de forma que el mismo sólo estará acreditado y exento de penalización si se cumplen las siguientes condiciones:

1.
las personas que se agrupan han de ser adictos, no sólo consumidores más o menos esporádicos, ya que si no fuera así, el grave riesgo de impulsarles a la habituación no podría evitar la aplicación del art. 368 del Código Penal, ya que se consideraría un acto patente de promoción o favorecimiento.

2. el proyectado consumo ha de realizarse en lugar cerrado, en evitación de que terceros desconocidos puedan acceder a la distribución o al consumo.


3. la cantidad de droga proyectada para el consumo debe ser insignificante.

4. la coparticipacion consumista ha de ir referida a un pequeño grupo de drogodependientes.

5. los consumidores deben ser personas ciertas y determinadas, como único medio de poder calibrar su número y condiciones personales.

6. debe tratarse de consumo inmediato de las sustancias adquiridas, como garantía de que las sustancias prohibidas no lleguen en algún momento a manos de terceros ajenos.


Os dejo link para que podais ojear el art. 368 del Código Penal donde se penaliza el tráfico de drogas. Evidentemente hay muchísimo que decir sobre este tema, multitud de atenuantes y agravantes.

Si estáis interesados en el tema o queréis más información, no dudad en contactar conmigo o comentar este post.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t17.html.#a369b

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