Sunday 25 December 2011

Ante un accidente de tráfico...



Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, mantenga la calma y trate de acordar con el otro conductor la cumplimentación del "parteamistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros. Este documento, en el que se hacen constar las circunstancias que afectan al accidente, debe ser firmado por los conductores de los vehículos afectados, y en principio serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.


Si las partes no se ponen de acuerdo sobre las causas del accidente, lo más aconsejable será avisar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; contácteles también, aunque haya acuerdo entre los conductores, si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales. Los agentes elaboraran el “atestado” como prueba fundamental para determinar la responsabilidad del accidente.


Por otro lado, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc. Además, en caso de lesionados, es importante que solicite que en los partes de asistencia médica conste que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar sucompensación a la compañía de seguros.


No olvide avisar a su compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico antes de 7 días desde el mismo.

Si usted no es culpable del accidente, y considera tener prueba suficiente para demostrarlo, contacte con un abogado, éste le asesorará sobre la viabilidad de su reclamación, la mejor forma de plantearla, o cualquier otra cuestión vinculada. Tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. Si ésta no prospera, siempre tendrá 1 año más para interponer la reclamación civil. Además, tenga en cuenta que los honorarios de su abogado serán abonados por su compañía aseguradora siempre que, al contratar el seguro, suscribiera la cobertura de “defensa jurídica”.

Sunday 18 December 2011

Estrasburgo condena a España por el ruido de una discoteca en Cabo de Palos


Estrasburgo (Francia), 18 oct (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a indemnizar con 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos (Murcia), que desde hace 10 años soporta los ruidos que emite la terraza de una discoteca situada a cuatro metros de su casa. Según la sentencia, España violó el artículo 8 (Derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por "faltar a su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y su vida privada".

El demandante, Diego Martínez Martínez inició el proceso judicial en 2002, un año después de que se inaugurara un local de 112,90 metros cuadrados con una terraza de 1.108,72, donde se instaló un bar musical.
Un informe del Seprona constató ese mismo año que los niveles sonoros de la terraza durante la madrugada, con unas 1.200 personas, "eran ampliamente superiores a los permitidos por la legislación". A pesar del informe del Seprona y de otro informe desfavorable a la licencia de funcionamiento por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia, el ayuntamiento de Cartagena otorgó la licencia solicitada.

Martínez reclamó, al entender que el funcionamiento de la terraza suponía un atentado a su derecho a la vida privada en su domicilio y a la protección a la integridad física y psicológica de su hija celiaca, de su mujer y de él mismo. Los informes médicos de la hija, con 6 años cuando abrió el local, indicaron que su enfermedad se había agravado, que sufría insomnio, estados de ansiedad e irritabilidad, a causa del ruido. Además, el ruido "le provocaba pesadillas y le despertaba frecuentemente durante la noche". Diez años después, los informes psicológicos confirmaron las conclusiones de los estudios anteriores y persiste la prescripción de ansiolíticos. Otros informes médicos de la Seguridad Social señalaron que la esposa del demandante sufría de estrés y taquicardias y el propio Martínez de "estados de ansiedad".

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Cartagena le dio la razón parcial al demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la decisión. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional. La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, incide en el hecho de que el informe del Seprona sobre los elevados niveles sonoros "han sido más bien ignorados" por los tribunales. El texto afirma que el Ayuntamiento de Cartagena "no ha tomado ninguna medida relativa al nivel de ruido" producido por el local y que algunas instancias judiciales "han omitido pronunciarse sobre un elemento esencial": saber si el ruido afectaba a la salud. Destaca la sentencia que el Gobierno utiliza como argumento que el domicilio del demandante haya sido construido ilegalmente y "no aporta ningún elemento que apoye esa afirmación", que además no ha sido examinada en los tribunales nacionales.

No es la primera vez que Estrasburgo falla contra el ruido en España. En 2004 sentenció a favor de Pilar Moreno Gómez por la contaminación acústica de discotecas y pubs en la zona residencial de Valencia donde vivía desde 1970.

Agencia EFE.

Friday 16 December 2011

IRPF: arrendador

El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales para quien pone la vivienda en el mercado.

En primer lugar,los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque sí están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.

Gastos deducibles
¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración?
En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:

-Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
-Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda(mobiliario, calderas…).
-Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI,las tasas por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
-Gastos por la formalización del arrendamiento.
-Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
-Gastos de conservación y reparación.
-Gastos de servicios y suministros.
-La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
-Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
-Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma. Una vez sumados los gastos deducibles (el coste de la rehabilitación de la vivienda no es uno de ellos), sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará la reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.

La reducción de carácter general es del 60% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual concepto de vivienda habitual. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio.

Requisitos
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario:
-Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
-Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo.
-Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
-Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
-Fecha y firma del arrendatario.
-Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual (excluídas las de rehabilitación ya citadas), puesto que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo. Sin embargo, existe una excepción, que es e lalquiler de habitaciones en la vivienda habitual. Es decir, cuando el arrendador reside en la casa y sólo alquila una habitación.

De esta forma, tal y como explica la AEAT el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda.Dicho de otra forma,deberá restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.

Deducción por rehabilitación
Las últimas reformas legislativas para impulsar elsector inmobiliario y de la construcción a través de las reformas en el hogar benefician a los arrendadores, que ahora podrán deducir por la rehabilitación de las vivienda que alquilen. El Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF recogen las reformas concretas que pueden incluirse dentro de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

En términos generales, ahora es posible deducir por cualquier obra que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Además de tener un ‘componente verde’,la obra deberá comcluir antes del final de 2012 para poder desgravar.
La deducción es del 20% de la cuantía de las obras,aunque la base sobre la que se puede aplicar se reduce progresivamente enfunción de la renta del contribuyente de la siguiente forma:

-Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limiteson 6.750 € anuales.
-Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será elresultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo decuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que lacantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.

A esto hay que añadir el IVA reducido por rehabilitación de vivienda, que permite pagar un 8% de IVA en lugar del 18% para determinadas reformas, siempre y cuando se efectúen antes del final de 2012.

Monday 5 December 2011

NUEVA VIGENCIA DE LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

Vuelta a empezar... De nuevo parece que entra en vigor la llamada Ley de Custodia Compartida de la Generalitat Valenciana (Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven), esperemos que esta vez para quedarse, al menos evitando el reciente caos, en favor de la estabilidad normativa, y con la esperanza de su real aplicación.


Tuesday 29 November 2011

EL sector turistico reclama un IVA reducido para ganar competitividad


Islantilla (Huelva), 13 may (EFECOM).- El sector turístico español coincide en la necesidad de que el Gobierno cree un tipo especial de IVA reducido para ganar en competitividad en relación a otros destinos, como Francia o Italia, donde viajar es más barato porque ya se ha aplicado esta medida.
Así lo ha dicho a Efe José Luis Prieto, presidente de la Unión Nacional de Agencia de Viajes (UNAV), entidad que celebra en Islantilla (Huelva) su XIV Congreso con la asistencia de hoteleros, transportistas, operadores, minoristas y representantes de Asociaciones patronales, que analizan los problemas comunes y buscan los cauces que puedan llevarles a mejorar su actividad empresarial.
Prieto ha precisado que el del IVA es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el sector turístico español. "El hecho de que el IVA en España sea de entre el 8 y el 18 por ciento está haciendo perder competitividad", ha subrayado.
Ha añadido que en países como Francia o Italia ya se ha aplicado un IVA especial para el turismo, al 4 por ciento, que "permite la reactivación de la actividad económica en el sector turístico, ya que atrae a más clientes, se crea más trabajo y crece el consumo".
"El IVA tan elevado que tenemos en España está estrangulando al sector turístico", ha destaco, al considerar que aunque se trata del sector que "mejor está reaccionando a la crisis y el único en España que está dando datos positivos, se trata de una situación puntual", ha apuntado.
Según el presidente de la UNAV, para que dicho crecimiento "sea sostenido y no puntual" es necesaria la reducción del IVA.
Junto a esto, ha precisado, se hace también necesario la colaboración público-privada para continuar con las campañas de promoción.
En el caso concreto de las agencias de viajes, es "importante" el desarrollo de campañas tendentes a sensibilizar a la opinión pública sobre las ventajas de contratar a través de ellas frente a la compra directa a través de la red, ha agregado. 


EFECOM
expansion.com

Monday 28 November 2011

Propietarios: Cuidado con el B!

Ojo propietario!

Alquilar tu piso para cortas estancias tiene múltiples implicaciones legales y fiscales. Previsto el endurecimiento del control por parte de la Administración te recomendamos de informarte bien. Están llegando nuevas normativas de Conselleria y Hacienda y cruces de datos con compañías de suministros (Iberdrola, Emivasa, etc).

Pincha aquí para leer unos artículos de prensa sobre este tema o envíanos un correo para solicitar mas información.

Si lo hubiera sabido antes...
Globexs

Hosbec crea una seccion para combatir la oferta ilegal de apartamentos turisticos


La patronal hotelera cifra en cerca de 70.000 las plazas de alquiler no regladas en la ciudad, que no ofrecen servicios de calidad y que tampoco tributan a Hacienda. 

La patronal turística de Benidorm y la Comunidad Valenciana Hosbec creará en las próximas semanas un grupo de trabajo específico centrado en la lucha contra la oferta ilegal en el sector de los apartamentos turísticos. La medida, que fue aprobada por la junta directiva de la asociación el pasado 30 de marzo, persigue reclamar a las administraciones que ejerzan un mayor control sobre este tipo de oferta no reglada, con el fin de evitar el desvío de clientes hacia un sector de alojamiento que no ofrece las mínimas condiciones de calidad ni tampoco, a su juicio, genera riqueza: ni tributan a Hacienda ni disponen apenas de empleados, puesto que no ofrecen al turista ningún otro servicio más que la entrega y recogida de llaves antes y después de su estancia.


La proliferación de alquileres de viviendas independientes, por cortas estancias y con uso turístico es el principal caballo de batalla con el que deberá bregar esta nueva sección de Hosbec, que tendrá autonomía e independencia para participar en reuniones sectoriales como representante de este fragmento de mercado. Fuentes de la patronal cifraron ayer en cerca de 70.000 las plazas no regladas que actualmente abarcaría este subsector en Benidorm o, lo que es lo mismo, poco menos del doble de las camas de hotel con las que cuenta actualmente la ciudad -alrededor de 40.000-, frente a las 7.388 plazas de apartotel asociadas a Hosbec en Benidorm y las 11.239 en el conjunto de la Costa Blanca. Pero, además, otro ámbito de actuación de este subsector será el de reclamar a todas las administraciones con competencias en el turismo que revisen sus políticas de promoción y publicidad sobre esta modalidad de alojamiento, incidiendo en la diferenciación entre un tipo de oferta -pisos independientes de alquiler o uso turístico- y otra -bloques de apartamentos conjuntos o apartoteles, que ofrecen servicios similares a los de un hotel y que, por tanto, dispone de un elevado número de empleados y figura en todos los registros como empresa turística-. 


Fuentes de la patronal hotelera reconocieron ayer que existen "pocos medios" para luchar contra el alquiler de apartamentos al margen de la ley y que, por tanto, ni pagan el IVA ni declaran los ingresos que genera esta actividad. Y destacaron que, más allá de las competencias de la Agencia Valenciana de Turismo, la proliferación de este tipo de alquileres es un problema tributario: "Aquí está la auténtica economía sumergida del turismo, puesto que ni registra el alquiler ni paga impuestos". 


Aptur pide cambios en la Ley
Por su parte, la Asociación de Apartamentos Turísticos (Aptur) calcula que sólo un 20% de las plazas de apartamentos de Benidorm están regladas: "Si tenemos en cuenta que en la ciudad viven 70.000 personas y durante los días de Semana Santa había 400.000, está claro que muchos visitantes se alojan en emplazamientos que escapan a cualquier control", señaló el presidente de esta entidad patronal, Sergio Gambi. 
Para paliar los efectos adversos de esta oferta ilegal, Aptur ha reclamado en reiteradas ocasiones modificar la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, con el fin de delimitar el alquiler turístico reglado y evitar los "privilegios" que en la actualidad detentan los apartamentos sin regularizar, "que pueden alquilar sus viviendas a precios más baratos frente a las empresas regladas, porque no pagan IVA ni impuestos y tampoco dan trabajo ni generan beneficios para la sociedad". De hecho, además de la falta de medios, Aptur considera que la Ley de Arrendamientos está plagada de ambigüedades que acaban por avalar la actividad de los alquileres "alegales", cuyas actividades de esta forma no pueden ser condenadas por un juez.


Terra Mítica roza las 23.000 visitas durante la Semana Santa
El parque temático de Benidorm Terra Mítica registró alrededor de 23.000 visitantes durante la pasada Semana Santa, según se desprende del balance que ayer hizo público la nueva dirección del complejo. Fuentes de la empresa trasladaron a través de un comunicado su "satisfacción" por los primeros resultados obtenidos en esta nueva temporada, a pesar de que "el tiempo no ha acompañado demasiado". De hecho, como ya adelantó ayer este diario, el pasado lunes el complejo de ocio decidió no abrir sus puertas durante toda la jornada debido a las fuertes lluvias caídas durante la noche del domingo y la madrugada del lunes, a pesar de tratarse de un día festivo que les hubiera reportado más visitas.


Por otro lado, la dirección de Terra Mítica adelantó ayer las previsiones que manejan para el próximo "puente" del Primero de mayo, en el que esperan recibir otras 25.000 visitas hasta el lunes día 2, último de apertura previsto por las Pascuas. En principio, el complejo abrirá 10 a 20 horas y celebrará el Día de la Madre con descuentos del 30% en las entradas de tipo adulto senior y junior que se compren on-line. Además, también ayer anunciaron que se ha firmado un acuerdo de colaboración con la autopista AP7 (Valencia-Alicante) mediante el cual, presentando el justificante de paso en las taquillas, se descontará el importe del peaje a la compra de la entrada.

R. PAGÉS / A. RUIZ 
diarioinformacion.com

Sunday 27 November 2011

Freno a la competencia desleal


El mayor control del fisco dará un respiro a hoteles y apartamentos turísticos legales que sufren la competencia desleal de las viviendas que se alquilan en la economía sumergida.

Esta situación afecta especialmente a Murcia, Andalucía y Valencia, zonas donde se concentran miles de viviendas sin vender que sus propietarios han puesto en alquiler y que acentúan la crisis hotelera, pero se da también en ciudades como Barcelona.

Los apartamentos son la opción de alojamiento preferida por familias con niños (el 40% de sus ocupantes), grupos de amigos o, en zonas urbanas, por viajeros de negocios que prevén estancias largas. Ofrecen la libertad (para organizar fiestas por ejemplo) y los servicios (cocina o lavadora) de estar en casa a un precio inferior al de un hotel.

Para el propietario del inmueble, los mayores costos de gestión (comercialización, limpieza, entrega y recogida de llaves) se ven compensados por los altos alquileres, que sitúan su rentabilidad por encima del 5%.

fuente: lavanguardia.com

Friday 25 November 2011

Hacienda apunta a los alquileres en B

Hacienda apunta a los alquileres en negro de apartamentos turísticos


Los datos de las eléctricas harán aflorar la última gran bolsa de fraude inmobiliario - Administradores de fincas recomiendan a sus clientes ponerse al día con el fisco - Incluir la referencia catastral saca a la luz 340.000 alquileres sumergidos en 4 años


“La última gran bolsa de fraude del sector inmobiliario”, según la califican los técnicos del ministerio de Hacienda, el alquiler no declarado de viviendas por periodos cortos y para usos turísticos, tiene los días contados: el cruce de las referencias catastrales con los datos de consumo eléctrico que desde marzo envían las compañías eléctricas a la Agencia Tributaria va a hacer aflorar miles de pisos aparentemente vacíos. Por ello los agentes inmobiliarios recomiendan ya incluir esos ingresos en el actual IRPF.


“Hace ya algunos años que quienes tienen un piso arrendado todo el año lo declaran: los inquilinos deben incluir la referencia catastral de su vivienda en el IRPF, por lo que es muy arriesgado no hacerlo, y además hay muchas ventajas fiscales, para el inquilino y para el propietario, que puede deducirse hasta el 100% de las rentas”, señala Josep Maria Gual, presidente de Fincas Gual, una de las mayores administraciones de fincas de Barcelona. En cambio “es muy raro que se declare el alquiler de un apartamento de costa, que aunque sea por periodos cortos puede reportar buenas rentas”, de más de 3.000 euros en agosto y un 40% más baratas el resto del verano.


Jordi Tomás, consejero delegado de la inmobiliaria Guinot Prunera, corrobora que el alquiler estacional apenas se declara. “La normativa es incluso difícil de cumplir: para cualquier alquiler de vivienda hay que depositar una fianza mínima de un mes en el Incasol, dos meses después de firmar el contrato, pero ese tipo de alquileres son a menudo por semanas, por lo que la fianza sería mayor que la renta y cuando habría que depositarla el alquiler ya habría concluido”, asegura.


En España hay cerca 3 millones de viviendas de segunda residencia de costa, que sus propietarios usan generalmente unas pocas semanas al año y que aprovechando las facilidades que aporta hoy internet pueden alquilar el resto del año. “No se firma contrato, sino a lo sumo una declaración de inventario que se rompe a la salida, y tampoco hay fianza”, explica Gual. Y, al menos hasta ahora, “el propietario podía alegar que tenía la vivienda para uso propio”.


Pero además, según la asociación profesional de Técnicos de Hacienda Gestha, otros 1,2 millones de viviendas no principales (un 45% del total) se declaran como vacías, y son susceptibles de estar siendo alquiladas “en negro” o bien cedidas a amigos y familiares que no declaran su uso como ingreso en especie. Gestha considera que los propietarios de esas viviendas son principalmente “personas que cambiaron de casa y alquilan la antigua para pagar la hipoteca de la vivienda nueva o personas mayores que completan su pensión con un alquiler” y que desconocen los nuevos controles de la Agencia Tributaria tanto como las ventajas fiscales de declarar el alquiler. El casero puede desgravar los intereses del crédito, si está pagando una hipoteca, gastos de conservación, seguro, el IBI y la comunidad de propietarios, el 10% de los gastos de mejora, el 2% del valor del inmueble como desgaste, bonificaciones de hasta el 100% en función de las características del inquilino y, finalmente, reducirse el 50% del rendimiento neto si el inmueble es una vivienda.


Para la Agencia Tributaria, los 1,3 millones de declarantes de ingresos por alquiler en el IRPF en 2004 subieron a 1,6 millones en 2008, 340.000 más (un 25,4%). Ese año, entró en vigor la desgravación por alquiler para los inquilinos con ingresos inferiores a 24.000 euros anuales, que se aplicaron 502.440 personas.

Rosa Salvador, La Vanguardia

Tuesday 22 November 2011

Debo cobrar IVA a inquilinos?

¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuánto IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.

La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

·         Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
·         Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
·         Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
·         Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

Exención del IVA
Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:
Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%).

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.

Friday 18 November 2011

Alquilo mi piso o no?

SI ALQUILO MI PISO ¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Depende de su situación concreta, aunque lo determinante es la “habitualidad” de los ingresos. Deben incluirse obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de los casos siguientes:

1.- Trabajadores que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. La normativa no señala qué se entiende por ”habitual”, sin embargo es la jurisprudencia quien ha venido estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de esta característica.

2.- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados.

3.- Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

4.- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas lo decidan en sus estatutos.

5.- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

6.- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

7.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

8.- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Salvo opción de afiliación a Mutua Profesional.

9.- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia consecuencia del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

10.- Determinadas actividades obligatoriamente incluidas en el régimen de Autónomos, cuando se ejerzan por cuenta propia, como: Agentes de Seguros, Delineantes, Economistas, Notarios…

Thursday 17 November 2011

No puedo pagar la hipoteca!

Tras estos casi tres años de crisis, cada vez es más la gente que se encuentra en situación de no poder pagar su hipoteca. Veamos qué ocurre entonces:
Primero, si tienes retraso o impago, acude cuanto antes a profesionales que puedan ofrecerte ayuda.

¿qué pasa si dejas de pagar la hipoteca?

1.Al firmar una hipoteca se establece una cifra máxima de intereses de demora por no pagar a tiempo. Suele ser un importe cercano al 20%. Si se retrasa un pago, el contador empieza a correr. El banco empieza, tanto al deudor como al avalista, a enviarles notificaciones que piden que se pongan al día de sus pagos/cuota. Desde el primer día que no se abona una cuota, el banco podría acudir al juez para solicitar el embargo de los bienes que garantizan la deuda pero no lo suelen hacer esperan unos meses para ejecutar esta opción, dando así la oportunidad a los clientes deudores de ponerse al día. Además en estos tiempos intentarán renegociar la hipoteca con el cliente. Si no se paga la segunda cuota, se sigue el mismo procedimiento, y si ocurre con la tercera cuota (90 días), el cliente ya entra en mora y empieza a salir en los famosos ficheros de Asnef-equifax.

2.El Banco de España, a través de la Central de Información de Riesgos (CIRBE),da seguimiento a lo que ocurre en las entidades financieras para preveer acciones inmediatas si algo pasa y que no afecte al país, como hemos visto que pasa en estos años. Si un banco tiene clientes morosos (osea ya está en lo ficheros de Asnef, o podríamos llamarlos impagados de más de 3 meses), debe realizar una provisión de fondos o dotación, es decir, debe aportar su dinero al Banco de España por la cantidad total de la deuda y cuando se solucione el problema con el moroso pueden rescatar esa provisión. Este dinero no se reflejará en la cuenta de resultados, por lo que a las entidades financieras no les interesa llegar a este punto, porque además de perder dinero que poder utilizar para conceder otros préstamos o inversiones, sus cuentas quedan perjudicadas y puede afectarles en Bolsa y la venta de sus titulaciones en el mercado financiero. Ya sabemos que el banco puede acudir al juzgado para solicitar la ejecución del inmueble en el primer día de impago pero suelen hacerlo una vez que comienza la provisión. Este proceso está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de enero de 2000- y debe, por acta notarial con 10 días de antelación, ponerlo en conocimiento del deudor.

3.Los bancos no son inmobiliarias aunque últimamente casi se han convertido en las inmobiliarias más grandes del país. Pero lo son por la cantidad de pisos y promociones sin vender embargadas no porque eso sea su negocio. Por lo tanto, antes de demandar al cliente agotan todas las vías de negociación posibles y sólo se busca la ejecución del bien cuando ya no queda otra salida, o eso nos venden, pero en la mayoría de los casos es cierto. Lo importante es poder negociar antes de entrar en Asnef y que el Banco tenga que dotar, después de eso somos uno más y no les interesa negociar sino hacer liquido la vivienda hipotecada y no pagada. Cada vez menos, pero ampliar la hipoteca e incluso permitir unos meses de carencia -sin pagar- son prácticas habituales de los bancos y cajas para ayudar al cliente deudor.
4.En el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo con el cliente, el banco ejecutará el procedimiento definido para finalizar con la subasta de la vivienda. Aunque últimamente estamos viendo casos en los que los bancos se quedan las casas e intentan venderlas, o esperar a que pase la crisis y venderlas a un mejor precio como está haciendo La Caixa. Además muchas subastas se han quedado sin publico comprador y han visto que el liquido que reciben no cubre las grandes hipotecas que firmaron por lo que cada vez les interesa menos esta práctica. Tenemos que pensar que el banco ha vendido su hipoteca a otra gente (Titulación) con la que tiene que responder y una subasta quizás no cubre lo que necesita.

5.El inmueble saldrá a subasta por el valor que resulte de deducir de su tasación el importe de todas las cargas. Para participar en la subasta hay que depositar antes el 30% del precio. Si en este procedimiento la vivienda no se adjudica a ningún postor, pasa a pertenecer a la entidad financiera que concedió el préstamo.

6.Al firmar la hipoteca y según el Código Civil -art. 1.911- uno responde ante el banco con todos los bienes presentes y futuros, osea, que si después de todo lo pasado conseguimos que se subaste, alguien puje por nuestra vivienda, y la cantidad final es menor que la cantidad que debemos al banco, el mismo continuará adelante para resarcirse de la deuda mediante otras medidas ejecutivas como, por ejemplo, el embargo de saldos de cuentas corrientes, embargo de nómina, embargando incluso la propiedad del avalista que se tomó como garantía. Debemos saber que no solo pagamos el préstamos que debemos sino también las costas del procedimiento y los intereses de demora. Aún así el banco no puede ‘enriquecerse’ con esta operación. Si vende el inmueble por más dinero de lo que le debe el cliente -contando intereses y costas- debe devolver el sobrante al cliente.

7.El proceso entre que se denuncia al cliente y el juez aprueba la ejecución es, en estos momentos más largo de lo normal por la cantidad de casos que se han dado en todo el país. En ese tiempo, el deudor puede seguir viviendo en la casa hasta que se aprueba el remate (que determina quién se queda con el inmueble). Una vez adjudicada la vivienda al banco o al comprador en subasta, el deudor debe abandonar la casa, aunque si es vivienda habitual, se tiene un mes para desalojar, que se puede prorrogar otro mes más si hay causa justificada. Es importante comentar que durante el tiempo de espera el cliente puede conseguir vender la vivienda, o conseguir el dinero y parar todo el proceso.

Esperamos que os haya servido y que la mayoría de vosotros no necesitéis esta información nunca.

Autor (fe de erratas): asn http://blog.voydebancos.es

Sunday 6 November 2011

El euribor sube al 2,11%

El índice hipotecario rompe dos meses consecutivos de caídas y se sitúa 0,615 puntos por encima que hace un año. El euríbor, indicador de referencia de la mayoría de hipotecas en España, ha cerrado octubre en el 2,11%, su nivel más alto desde hace tres meses, tras las caídas registradas en agosto y septiembre.

Este nuevo dato del euríbor encarecerá las hipotecas contratadas hace un año que se revisen en noviembre. En concreto, una hipoteca media de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un diferencial de euríbor más 1% con un tipo de revisión anual se encarecerá unos 38 euros mensuales, lo que supone un incremento de más de 454 euros al año.


Como alquilar tu casa

Alquiler para vivienda, o por estancias cortas?


"Para el propietario, existen importantes diferencias entre alquilar su propiedad, por larga duración (como vivienda habitual) o por cortas estancias (regulado como alquiler con uso distinto de vivienda):


ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA O LARGA DURACIÓN.

- La característica fundamental es la duración mínima, que salvo expresa renuncia notificada por el arrendatario, se prolongará hasta 5 años. Durante estos años, la subida del alquiler no será normalmente más del IPC. Además, en caso de impago de rentas, la ley protege al inquilino, ofreciendo incluso posibilidades para evitar el desahucio. Por otro lado, el Juicio por Desahucio con reclamación de rentas, además de caro y largo, no ofrece absolutas garantías respecto de recuperar su propiedad en breve plazo ni recuperar las rentas reclamadas. El inquilino, según ley, tendrá derecho a la adquisición preferente de la vivienda, en caso de que se quiera su venta. Por otro lado, los gastos de luz, agua y comunidad de propietarios, así como, previo pacto, los tributos, corresponderán al inquilino.


ARRENDAMIENTO POR CORTAS ESTANCIAS O PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.

- Existe mayor libertad de pactos, partiendo de la indiferencia en cuanto a su duración. Normalmente, se renunciará por el inquilino a los derechos que le corresponderían en un alquiler de vivienda, y será el propietario quien abone los gastos de la propiedad, durante la estancia. Hay que tener en cuenta también lo poco conflictivos que resultan estos arrendamientos, donde normalmente el precio se abona a la llegada, y a la salida existe la posibilidad de guardar la fianza en caso de algún desperfecto.


En definitiva, si usted quiere o necesita disponer de su vivienda ocasionalmente, y no verse ligado por las grandes implicaciones legales de alquilar su propiedad como vivienda, su mejor opción es el emergente negocio de los alquileres por corta estancia. Más aún, cuando cada vez son más las webs que con todas las garantías, como globexs.com, se encargan de buscar inquilinos y gestionar todo el proceso del alquiler."

Saturday 29 October 2011

Pasaporte belga en España

scrol down for English, French and German Version

Biometrisch paspoort

Beste landgenoten,

Met ingang van 1 december 2011 zullen Belgische paspoorten die op de Consulaat van België te Alicante worden afgegeven, aan de nieuwe Europese veiligheidsnormenvoldoen. Enerzijds zullen ze de vingerafdrukken van hun houder bevatten, anderzijds zullen de gebruikte pasfoto’s moeten voldoen aan strengere criteria dan voorheen.

Om die redenen zal het nodig zijn dat u zich persoonlijk aanbiedt op de Consulaat bij de indiening van uw paspoortaanvraag.

Drie belangrijke mededelingen:

  1. Indien u reeds over een geldig paspoort beschikt mag u dit uiteraard zonder beperking tot de vervaldatum gebruiken.
  2. Als u een Belgische identiteitskaart heeft, dan kan u daarmee reizen in een vijftigtal landen. De Consulaat geeft deze identiteitkaart af aan de Belgen die ouder zijn dan 12 jaar en op de post ingeschreven. U kan de identiteitskaart per brief aanvragen en die is veel goedkoper dan een paspoort. Voor meer informatie verwijzen we u graag naar onze website.
  3. Om verplaatsingen te vermijden zal uw paspoort, wanneer het klaar is, op uw verzoek per post toegestuurd worden.

Sommigen van u hebben in de voorbije maanden al deelgenomen aan de testfase voor de aanvraag van een biometrisch paspoort (met afname van de foto, vingerafdrukken en handtekening in onze kantoren). Hoewel de vingerafdrukken nog niet op de chip van het paspoort opgeslagen werden, heeft die testfase toch veel nuttige informatie opgeleverd. Wij staan er dan ook op u uitdrukkelijk te bedanken voor uw deelname en voor uw positieve reacties.

We zijn ons wel degelijk bewust van de moeilijkheden die deze nieuwe maatregel zal veroorzaken. We zullen dan ook ons best doen om de gevolgen ervan zo beperkt mogelijk te houden.

Niettemin zijn we voor het verder optimaliseren van de veiligheid van onze paspoorten aangewezen op uw medewerking. We rekenen erop dat u tijdig de nodige stappen onderneemt voor het aanvragen of hernieuwen van uw paspoort.

U vindt een aantal nuttige verduidelijkingen over biometrie in onze brochure.

Als u nog vragen hebt, dan zullen de medewerkers van de consulaire afdeling hierop graag antwoorden.

Met vriendelijke groeten,

Jan De Bock

Ambassadeur

Edificio Carbonell, Explanada de España 1, 5° 03002 Alicante +34 965 929 147
Alicante@diplobel.fed.be
paspoort.belgium.be


Passeport biométrique

Chers compatriotes,

A partir du 1er décembre 2011, les passeports belges délivrés par le Consulat de Belgique à Alicante répondront à de nouvelles normes de sécurité européennes. D’une part, ils intègreront les empreintes digitales de leur détenteur, d’autre part les photos d’identité utilisées devront satisfaire à des critères de qualité plus stricts qu’auparavant.

Pour ces raisons, il sera nécessaire de vous présenter en personne au Consulat lors de l’introduction de votre demande de passeport.

Trois informations importantes :

  1. Si vous disposez déjà d’un passeport en cours de validité, celui-ci reste évidemment utilisable sans restriction jusqu’à sa date d’expiration.
  2. Sachez par ailleurs que si vous êtes titulaire d’une carte d’identité belge, celle-ci vous permet de voyager dans une cinquantaine de pays. Cette carte est délivrée par le Consulat aux Belges de plus de 12 ans qui y sont inscrits. Elle peut être demandée par courrier, ne reprend pas vos données biométriques et coûte nettement moins cher qu'un passeport. Pour plus d’informations, consultez notresite internet.
  3. Pour éviter les déplacements, une fois votre passeport prêt, il pourra vous êtreenvoyé par courrier si vous en formulez la demande.

Au cours de ces derniers mois, certains d’entre vous ont déjà participé à la phase testpour la demande d’un passeport biométrique (avec enregistrement de la photo, des empreintes digitales et de la signature dans nos locaux). Bien que les empreintes n’aient pas encore été reprises sur la puce du passeport, cette phase test nous a permis de récolter des informations très utiles. Nous tenons donc à vous remercier vivement pour votre participation ainsi que pour vos réactions positives.

Nous sommes bien conscients des contraintes que susciteront ces nouvelles mesures et nous ferons de notre mieux pour en minimiser la portée.

Cependant, le renforcement de la sécurité de nos passeports requiert la pleine collaboration de nos citoyens. Nous comptons donc sur votre coopération, notamment pour entreprendre à temps les démarches afin de demander ou renouveler votre passeport.

Vous trouverez un certain nombre d’informations utiles concernant la biométrie dansnotre brochure.

Si vous aviez encore des questions, le personnel de notre section consulaire se fera un plaisir d’y répondre.

Cordialement,

Jan De Bock

Ambassadeur

Edificio Carbonell, Explanada de España 1, 5° 03002 Alicante +34 965 929 147
Alicante@diplobel.fed.be
passeport.belgium.be

Biometrischer Reisepass

Liebe Landsleute,

Vom 1/12/2011 an werden die vom belgischem Konsulat in Alicante ausgestellten belgischen Reisepässe den neuen europäischen Sicherheitsstandards entsprechen. Einerseits werden sie die Fingerabdrücke ihres Inhabers beinhalten, andererseits unterliegen die Passfotos strengeren Anforderungen als bisher.

Aus diesen Gründen werden Sie persönlich bei dem Konsulat vorstellig werden müssen, um einen Reisepass zu beantragen.

Drei wichtige Informationen :

  1. Sind Sie bereits im Besitz eines gültigen Reisepasses, dann bleibt dieser selbstverständlich ohne Einschränkungen bis zum Gültigkeitsdatum gültig.
  2. Sind Sie Inhaber eines belgischen Personalausweises, vergessen Sie dann nicht, dass Sie damit in etwa fünfzig Länder reisen können. Das Konsulat stellt Personalausweise aus für Belgier, die bei ihm eingetragen sind und das zwölfte Lebensjahr vollendet haben. Sie können den Personalausweis per Post beantragen, da er keine biometrischen Daten enthält und sehr viel weniger als ein Reisepass kostet. Weitere Informationen finden Sie auf unserer Webseite.
  3. Um eine zweite Anreise zu vermeiden, kann Ihnen der Reisepass, nach Fertigstellung, auf Wunsch auch per Post zugestellt werden.

Einige von Ihnen haben in den vergangenen Monaten bereits an der Testphase für die Beantragung eines derartigen biometrischen Reisepasses teilgenommen, und haben in unseren Räumlichkeiten ihr Lichtbild, ihre Fingerabdrücke und Unterschrift registrieren lassen. Obwohl während dieser Testphase die Fingerabdrücke noch nicht im Chip des Passes gespeichert wurden, konnten Dank dieser Phase nützliche Informationen gesammelt werden. Deshalb liegt es uns besonders am Herzen Ihnen für Ihre Teilnahme an dieser Testphase und die positiven Reaktionen zu danken.

Wir sind uns dessen bewusst, dass die neuen Maßnahmen Fragen aufwerfen und Zwänge mit sich bringen. Wir werden uns bemühen, die Folgen so weit wie möglich zu begrenzen.

In diesem Zusammenhang sind wir allerdings auf die Unterstützung unserer Landsleute angewiesen. Wir setzen auf Ihre Zusammenarbeit, u.a. durch eine rechtzeitige Beantragung Ihres Reisepasses.

Nützliche Informationen über Biometrie finden Sie in unserer Broschüre.

Das Personal der konsularischen Abteilung wird weitere Fragen gerne beantworten.

Mit freundlichen Grüßen

Jan De Bock

Botschafter

Edificio Carbonell, Explanada de España 1, 5° 03002 Alicante +34 965 929 147
Alicante@diplobel.fed.be
reisepass.belgium.be

Biometric passport

Dear fellow countrymen and women,

As from December, 1st 2011, the Belgian passports that will be issued by the Consulate of Belgium in Alicante will meet the new European security requirements. As such they will contain the fingerprints of their holder. Furthermore, passport photographs will be subjected to stricter quality criteria than before.

For those reasons, it will be necessary for you to come in person to the Consulate to submit your application.

Three important points to be noted:

  1. If your current passport is still valid you can of course continue to use it until its expiry date.
  2. If you already have a Belgian identity card, it allows you to travel to about 50 countries. This identity card is issued by the Consulate to the Belgians older than 12 who are registered in the consular records. You can apply for such a card by post since it does not contain any biometrics data. For more information, please visit our website.
  3. To avoid further journeys, your passport, when ready, will be sent to you by post at your request.

In the last few months, some of you might already have applied for a biometric passport during the trial period (with photo, finger prints and signature taken in our offices). Although the fingerprints were not yet registered on the chip of the passport, this trial period provided us with a lot of useful information. Therefore, we insist on thanking you for your participation in these trials and for your positive reactions.

To achieve the objective of enhancing passport security, your full cooperation is needed, which entails, among other things, applying for a new passport or renewing your passport in a timely manner.

You will find some useful information about biometrics in our brochure.

Our Consular Staff will be at your disposal for any further questions you may have.

Best regards,

Jan De Bock

Ambassador