Friday 26 August 2011

Frente al ruido...

LA INSOLIDARIDAD FRENTE AL RUIDO

El Ayuntamiento de Alicante ha anunciado este verano que, si persisten las quejas de los vecinos por ruidos en la zona centro de la ciudad, ocasionadas por la aglomeración de locales de ocio y multitud de gente congregada en la zona hasta altas horas de la madrugada, procederá a limitar el horario de los locales.

Aunque se trataría de una medida paliativa, que no solución, al intenso problema que viven los residentes del casco antiguo, es aplaudida por éstos ya que supone un primer efecto de la presión ejercida para que se resuelva su desesperante situación.

Sin embargo, lo que más sorprende es la falta de solidaridad del resto de personas que no se ven afectadas por este problema. En una breve encuesta realizada por el Periódico INFORMACIÓN y publicada en su edición digital, se observa que sólo las personas residentes en la zona son afines a la adopción de esta medida, mostrándose contrarios el resto de encuestados por diversas y no siempre defendibles razones, o al menos no del peso suficiente como para justificar la privación del derecho al descanso de los afectados.

Olvidan que se trata de medidas a la larga favorables para el bienestar de todos los ciudadanos, y que como acertadamente afirma una señora, “no puede prevalecer el derecho al ocio sobre el derecho al descanso”.

Os dejo el link de la encuesta. No dudeis en dejar vuestros comentarios.
http://videos.diarioinformacion.com/alicante/20110713/ayuntamiento-restringira-horario-los-vecinos-quejan-del-ruido-24035.shtml






Wednesday 3 August 2011

Agosto... laboral

PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA LABORAL

¿Y qué pasa si me despiden?

¿se puede tramitar mi demanda por improcedencia en agosto?

¿puede celebrarse este mes la vista?

El Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en relación al Ámbito Social, y con aplicación analógica para el resto de juzgados de España, en Acuerdo Gubernativo Nº 889/2009, de 28 de mayo ha señalado:

"En virtud de lo dispuesto en el art. 183 LOPJ, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que se insten procedimientos para los que, con arreglo al artículo 43.4 LPL, el mes de agosto es hábil. Es decir, demandas en las que queden planteadas las siguientes cuestiones:

- Consignaciones del artículo 56 ET,
- Despido,
- Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 ET,
- Vacaciones,
- Materia electoral,
- Conflictos colectivos,
- Impugnación de convenios colectivos,
- Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
- Permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares, debido a su carácter urgente.
- Solicitud de adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la LPL ("actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación").
- Presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social."


La habilidad de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial.

Para el resto de materias en el ámbito laboral, el mes de agosto será inhábil.

Como siempre, si necesitáis aclaraciones o más información al respecto, contactad conmigo o comentad el post. Recordad que aquí no cerramos en agosto…

Tuesday 2 August 2011

Agosto... penal


PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA PENAL

El colegio de abogados de Madrid emitió hace unos días un informe de referencia para todos los Juzgados españoles sobre las actuaciones que es posible realizar durante el mes de agosto en los distintos ámbitos jurisdiccionales.

Habiendo estudiado el ámbito civil, y sobre todo los temas de Familia, que tantos quebraderos de cabeza traen en estos días, pasemos a ver qué ocurre en el Ámbito Penal:

En el procedimiento Penal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

Por lo tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales que se encuentren en dicho estado de instrucción (investigación y preparación para determinar si existe delito), y , para en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

Desde la entrada en vigor de la normativa de los juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid, y con carácter general ante los Juzgados de lo Penal del resto de comunidades. La habilitación del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3º, de 12 de mayo de 2006.

Tengan en cuenta estos matices y coméntenlos con su abogado. En cualquier caso, no duden en contactar o comentar en este blog para más información al respecto. Aquí no cerramos en agosto...

Agosto... civil


PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA CIVIL

Es posible que su abogado le informe de la paralización de los juzgados durante el mes de agosto. Es cierto que todo se ralentiza y que habrá trámites que usted no podrá realizar hasta el 1 de septiembre, sin embargo, los juzgados no cierran, y dependiendo de la materia y la urgencia del trámite que se pretende, agosto será un mes más en el que poder ejercitar sus derechos.

El colegio de abogados de Madrid, y en concreto, el Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 1143/2009, de 22 de junio, ha elaborado un resumen en el que señala expresamente qué actuaciones podrán ejercitarse durante este mes de agosto, y que podrá servir de guía para los juzgados de todo el país. Y todo ello, sin olvidar que en cualquier caso, el Juzgado podrá llevar a cabo actuaciones que considere urgentes.



Veamos las actuaciones posibles en el Ámbito Civil:


“En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos y exhortos civiles respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que mediante OTROSÍ se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación.

Demandas que se pueden presentar:
- Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
- Demandas de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- Juicios verbales posesorios.
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Solicitud de internamiento involuntario.
- Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
- Demandas de separación o divorcio con medidas.
- Demandas de ejecución de régimen de visitas.
- Diligencias preliminares, medidas cautelares y prueba anticipada.
- Retracto.


Escritos y exhortos que se pueden presentar:
- Régimen de visitas en procedimientos de familia.
- Jurisdicción voluntaria.
- Medidas cautelares.
- Prueba anticipada.
- Juicio posesorio.
- Internamientos involuntarios."



Si necesitan realizar cualquiera de las gestiones señaladas, póngalo en conocimiento de su abogado, ya que será posible su presentación en el mes de agosto. No permita que le venzan plazos fundamentales para la defensa de sus intereses, y por supuesto, contacten o comenten en este blog, con cualquier consulta. Aquí no cerramos en agosto...