Friday 22 July 2011

Custodia compartida

EL GRAN FRAUDE: CUSTODIA COMPARTIDA

La ruptura de la pareja viene regulada por legislación estatal, sin embargo, las Comunidades Autónomas, con más o menos acierto, cada vez son más propensas a regular particularidades en relación a esta ruptura y sus consecuencias.

Por ejemplo, la nueva y pomposa “Ley de Custodia Compartida” que hace unos meses se aprobó y entró en vigor en la Comunidad Valenciana.

Sin embargo,
¿qué ha supuesto esta Ley y en qué punto nos encontramos?
¿qué pasa actualmente con los niños comunes de la pareja tras la ruptura, si estos niños tuvieron la vecindad civil valenciana (empadronamiento en la Comunidad Valenciana?

Tras un par de meses, esta Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, en vigor desde el pasado 5 de mayo, ha sido suspendida por la admisión del Recurso de Inconstitucionalidad planteado por el Gobierno Central al entender que la Comunidad Valenciana se excede con ésta de sus competencias legislativas.

La “Ley de custodia compartida" pretendía como regla general, y a falta de pacto entre los padres, atribuir a ambos, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que ni siquiera sea obstáculo para ello la oposición frontal de uno de los padres o las malas relaciones entre ellos.

Muy bien... como idea, muy bien... pero, lo cierto es, que en estos dos meses de vigor de la Ley, APENAS SE HA APLICADO LA SUPUESTA REGLA GENERAL DE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Nos olvidamos de que cada supuesto es distinto, y de que el fiscal, y en última y decisiva instancia el Juez, siempre intervienen, supuestamente cuidando los intereses del menor, y que con independencia de lo que acuerden los padres, se decidirá sobre el caso concreto lo "más conveniente" para los niños.



CONCLUSIÓN: lo único que desde la experiencia creo que se ha puesto de relieve en estos dos meses es la inoperatividad de normas como ésta, ya que las circunstancias personales y familiares son muy diversas y debe decidirse sobre la mejor opción siempre atendiendo al caso concreto y al bienestar del menor. Al final son normas que sólo introducen nuevos nombres para todo (justificando y haciendo notar así su existencia), pero de UTILIDAD CERO. Además, no olvidar que el Código Civil ya recoge la posibilidad de la custodia compartida, por lo que el Juez siempre tendrá la posibilidad de aplicarla sin necesidad de esta ley.

Ésta, como otras, con leyes que pierden su sentido convirtiéndose en normas populistas y con una única finalidad política, y que sólo consiguen hacer gastar tiempo y dinero inútil a los poderes públicos.

Os dejo dos links sobre el tema:



Como siempre! no dudéis en comentar el post si os interesa el tema u os afecta.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/va-l5-2011.html#a2



http://www.lasprovincias.es/v/20110721/comunitat/constitucional-admite-recurso-contra-20110721.html

No comments:

Post a Comment