Tuesday 10 January 2012

Comprar con cargas: consejos


Con la compraventa, el comprador asume TODOS los derechos y obligaciones que recaigan sobre la propiedad como regla general. Esto es:
ej: si se trata de una finca con terreno lo que produzca lo cultivado pasara a ser propiedad del nuevo titular.
ej: si se trata de una vivienda sobre la que pesa una hipoteca, lo que falte para su cancelación pasará a ser reclamable al nuevo titular.

Por ello, es absolutamente esencial antes de proceder a la compra de un inmueble:
1. Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad. En ésta debe constar cualquier carga que grave la vivienda, desde hipotecas, embargos, servidumbres….
2. Además, se recomienda obtener certificado del Presidente o Administrador de la Comunidad de vecinos en el que se haga constar si el inmueble tiene deudas pendientes con la comunidad (derramas, pagos atrasados de escalera, reclamaciones judiciales de la comunidad al anterior propietario…), pues estas deudas también pasarían a poder reclamarse al nuevo titular.
3. En caso de tratarse de fincas rústicas, también es interesante informarse a través de los vecinos sobre la existencia de posibles servidumbres no inscritas pero que por el transcurso del tiempo se han convertido en derecho (ej: un camino que atraviesa la finca, derecho de algún vecino a usar el pozo de la finca,…).

Una vez se tenga esta información, y en caso de que existan cargas, las opciones son múltiples dependiendo de la cuantía de las mismas o las molestias que crea que estas cargas le podrían ocasionar. En caso de deudas dinerarias y siempre que estas no sean muy elevadas, podrá negociarse la compra con el vendedor y los acreedores para que en la misma operación quede todo liquidado.

Si usted compra sin haber realizado estos pasos, es muy probable que tenga que asumir las cargas existentes, ya que el Registro de la Propiedad es público y de libre acceso, y tampoco existen trabas para que usted pueda informarse sobre la situación de la propiedad a través del órgano que la gestiona a nivel de comunidad.
Sólo podrá librarse de estas cargas en los casos en que: de mala fe se hubieran ocultado por el propietario anterior no siendo registradas, o se hubiera mentido abiertamente por la Comunidad de Propietarios. En estos casos, y dentro del año siguiente, podrá optarse por la rescisión del contrato de compraventa o la reclamación de una indemnización proporcionada. Transcurrido un año desde que se conoció la carga, sólo será posible solicitar la indemnización.

En cualquier caso, y como conclusión, le recomiendo informarse lo más profundamente posible sobre estos aspectos antes de proceder a la compraventa, evitando desagradables sorpresas o futuros procedimientos judiciales.
Para cualquier consulta o información adicional puede ponerse en contacto con nuestros especialistas.

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