Sunday 25 December 2011

Ante un accidente de tráfico...



Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, mantenga la calma y trate de acordar con el otro conductor la cumplimentación del "parteamistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros. Este documento, en el que se hacen constar las circunstancias que afectan al accidente, debe ser firmado por los conductores de los vehículos afectados, y en principio serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.


Si las partes no se ponen de acuerdo sobre las causas del accidente, lo más aconsejable será avisar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; contácteles también, aunque haya acuerdo entre los conductores, si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales. Los agentes elaboraran el “atestado” como prueba fundamental para determinar la responsabilidad del accidente.


Por otro lado, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc. Además, en caso de lesionados, es importante que solicite que en los partes de asistencia médica conste que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar sucompensación a la compañía de seguros.


No olvide avisar a su compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico antes de 7 días desde el mismo.

Si usted no es culpable del accidente, y considera tener prueba suficiente para demostrarlo, contacte con un abogado, éste le asesorará sobre la viabilidad de su reclamación, la mejor forma de plantearla, o cualquier otra cuestión vinculada. Tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. Si ésta no prospera, siempre tendrá 1 año más para interponer la reclamación civil. Además, tenga en cuenta que los honorarios de su abogado serán abonados por su compañía aseguradora siempre que, al contratar el seguro, suscribiera la cobertura de “defensa jurídica”.

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