Sunday, 27 November 2011
Freno a la competencia desleal
Friday, 25 November 2011
Hacienda apunta a los alquileres en B
Los datos de las eléctricas harán aflorar la última gran bolsa de fraude inmobiliario - Administradores de fincas recomiendan a sus clientes ponerse al día con el fisco - Incluir la referencia catastral saca a la luz 340.000 alquileres sumergidos en 4 años
“Hace ya algunos años que quienes tienen un piso arrendado todo el año lo declaran: los inquilinos deben incluir la referencia catastral de su vivienda en el IRPF, por lo que es muy arriesgado no hacerlo, y además hay muchas ventajas fiscales, para el inquilino y para el propietario, que puede deducirse hasta el 100% de las rentas”, señala Josep Maria Gual, presidente de Fincas Gual, una de las mayores administraciones de fincas de Barcelona. En cambio “es muy raro que se declare el alquiler de un apartamento de costa, que aunque sea por periodos cortos puede reportar buenas rentas”, de más de 3.000 euros en agosto y un 40% más baratas el resto del verano.
Jordi Tomás, consejero delegado de la inmobiliaria Guinot Prunera, corrobora que el alquiler estacional apenas se declara. “La normativa es incluso difícil de cumplir: para cualquier alquiler de vivienda hay que depositar una fianza mínima de un mes en el Incasol, dos meses después de firmar el contrato, pero ese tipo de alquileres son a menudo por semanas, por lo que la fianza sería mayor que la renta y cuando habría que depositarla el alquiler ya habría concluido”, asegura.
En España hay cerca 3 millones de viviendas de segunda residencia de costa, que sus propietarios usan generalmente unas pocas semanas al año y que aprovechando las facilidades que aporta hoy internet pueden alquilar el resto del año. “No se firma contrato, sino a lo sumo una declaración de inventario que se rompe a la salida, y tampoco hay fianza”, explica Gual. Y, al menos hasta ahora, “el propietario podía alegar que tenía la vivienda para uso propio”.
Pero además, según la asociación profesional de Técnicos de Hacienda Gestha, otros 1,2 millones de viviendas no principales (un 45% del total) se declaran como vacías, y son susceptibles de estar siendo alquiladas “en negro” o bien cedidas a amigos y familiares que no declaran su uso como ingreso en especie. Gestha considera que los propietarios de esas viviendas son principalmente “personas que cambiaron de casa y alquilan la antigua para pagar la hipoteca de la vivienda nueva o personas mayores que completan su pensión con un alquiler” y que desconocen los nuevos controles de la Agencia Tributaria tanto como las ventajas fiscales de declarar el alquiler. El casero puede desgravar los intereses del crédito, si está pagando una hipoteca, gastos de conservación, seguro, el IBI y la comunidad de propietarios, el 10% de los gastos de mejora, el 2% del valor del inmueble como desgaste, bonificaciones de hasta el 100% en función de las características del inquilino y, finalmente, reducirse el 50% del rendimiento neto si el inmueble es una vivienda.
Para la Agencia Tributaria, los 1,3 millones de declarantes de ingresos por alquiler en el IRPF en 2004 subieron a 1,6 millones en 2008, 340.000 más (un 25,4%). Ese año, entró en vigor la desgravación por alquiler para los inquilinos con ingresos inferiores a 24.000 euros anuales, que se aplicaron 502.440 personas.
Tuesday, 22 November 2011
Debo cobrar IVA a inquilinos?
¿Debo
cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de
pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuánto IVA debo cobrar? Estas
son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad
del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia
entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las
siguientes líneas.
La regla general –aunque puede no ser
la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en
principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler
tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:
·
Alta
censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila
son inmuebles urbanos).
·
Emitir
factura al inquilino
repercutiéndole el IVA.
·
Presentar
cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e
ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA
deducible soportado de
los gastos y el
IVA que se le repercute al
arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
·
Presentación
del modelo 390 (resumen
anual del IVA).
Exención del IVA
Pero esta es sólo la
regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de
hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para
vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler
son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito
de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos:
garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.
Consecuencias de la Exención del IVA para el
arrendador:
Hay que tener en
cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen
del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados
con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos
gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al
tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa
exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas,
que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según
Comunidad Autónoma).
Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda.
De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para
oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención
del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.
También influye con quién se firma del contrato.
Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para
vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por
ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de
sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como
arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es
clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro
y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.
Servicios adicionales de hostelería: si además del puro
alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como
lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%).
En definitiva, salvo
los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir,
el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.
fuente: impuestosrenta.com
Friday, 18 November 2011
Alquilo mi piso o no?

SI ALQUILO MI PISO ¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?
Depende de su situación concreta, aunque lo determinante es la “habitualidad” de los ingresos. Deben incluirse obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de los casos siguientes:
1.- Trabajadores que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. La normativa no señala qué se entiende por ”habitual”, sin embargo es la jurisprudencia quien ha venido estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de esta característica.
2.- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados.
3.- Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
4.- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas lo decidan en sus estatutos.
5.- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
6.- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
7.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)
8.- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Salvo opción de afiliación a Mutua Profesional.
9.- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia consecuencia del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
10.- Determinadas actividades obligatoriamente incluidas en el régimen de Autónomos, cuando se ejerzan por cuenta propia, como: Agentes de Seguros, Delineantes, Economistas, Notarios…
Thursday, 17 November 2011
No puedo pagar la hipoteca!
Sunday, 6 November 2011
El euribor sube al 2,11%

El índice hipotecario rompe dos meses consecutivos de caídas y se sitúa 0,615 puntos por encima que hace un año. El euríbor, indicador de referencia de la mayoría de hipotecas en España, ha cerrado octubre en el 2,11%, su nivel más alto desde hace tres meses, tras las caídas registradas en agosto y septiembre.
Este nuevo dato del euríbor encarecerá las hipotecas contratadas hace un año que se revisen en noviembre. En concreto, una hipoteca media de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un diferencial de euríbor más 1% con un tipo de revisión anual se encarecerá unos 38 euros mensuales, lo que supone un incremento de más de 454 euros al año.
Como alquilar tu casa

Alquiler para vivienda, o por estancias cortas?
"Para el propietario, existen importantes diferencias entre alquilar su propiedad, por larga duración (como vivienda habitual) o por cortas estancias (regulado como alquiler con uso distinto de vivienda):
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA O LARGA DURACIÓN.
- La característica fundamental es la duración mínima, que salvo expresa renuncia notificada por el arrendatario, se prolongará hasta 5 años. Durante estos años, la subida del alquiler no será normalmente más del IPC. Además, en caso de impago de rentas, la ley protege al inquilino, ofreciendo incluso posibilidades para evitar el desahucio. Por otro lado, el Juicio por Desahucio con reclamación de rentas, además de caro y largo, no ofrece absolutas garantías respecto de recuperar su propiedad en breve plazo ni recuperar las rentas reclamadas. El inquilino, según ley, tendrá derecho a la adquisición preferente de la vivienda, en caso de que se quiera su venta. Por otro lado, los gastos de luz, agua y comunidad de propietarios, así como, previo pacto, los tributos, corresponderán al inquilino.
ARRENDAMIENTO POR CORTAS ESTANCIAS O PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.
- Existe mayor libertad de pactos, partiendo de la indiferencia en cuanto a su duración. Normalmente, se renunciará por el inquilino a los derechos que le corresponderían en un alquiler de vivienda, y será el propietario quien abone los gastos de la propiedad, durante la estancia. Hay que tener en cuenta también lo poco conflictivos que resultan estos arrendamientos, donde normalmente el precio se abona a la llegada, y a la salida existe la posibilidad de guardar la fianza en caso de algún desperfecto.
En definitiva, si usted quiere o necesita disponer de su vivienda ocasionalmente, y no verse ligado por las grandes implicaciones legales de alquilar su propiedad como vivienda, su mejor opción es el emergente negocio de los alquileres por corta estancia. Más aún, cuando cada vez son más las webs que con todas las garantías, como globexs.com, se encargan de buscar inquilinos y gestionar todo el proceso del alquiler."
