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Tuesday, 27 March 2012


REFORMA LABORAL 2012: Abaratamiento del despido.

En grandes lineas y respecto a lo que atañe a este comentario, la reforma laboral, que si todo sigue como hasta ahora, será próximamente aprobada sin concesiones en nuestro país, se basa en la reducción de las indemnizaciones por despido y la flexibilización de la negociación colectiva.

Mediante la fórmula de Decreto Ley, se ha presentado un paquete de medidas, entre las que destacan el abaratamiento del despido y la creación de un contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores.

En esta nueva normativa laboral,quedán reducidos al mínimo los modelos de contratación y se generaliza el despido de 20 días por año trabajado (despido procedente). También se incentivarán los contratos a tiempo parcial y el teletrabajo como fórmulas destinadas a fomentar el empleo entre los españoles, sobre todo, entre los más jóvenes.

Por el contrario, no se implantarán los "miniempleos", con horarios más reducidos y con menor salario, como se había especulado en las últimas semanas, ni el contrato único.

La extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades. Se mantiene el despido improcedente, pero se rebaja la actual indemnización de 45 días por año a 33 días. No obstante, estas modificaciones no tendrán efectos retroactivos y entrarán en vigor en el momento en que se implante el Decreto Ley.

La reforma laboral no solo afectará a los profesionales del sector privado, sino que también implicará al personal laboral que trabaja para las administraciones públicas cuyas relaciones laborales están reguladas por medio de convenios colectivos. Se contempla en la normativa que "los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción" para despedir estos trabajadores por medio de una indemnización de 20 días por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades.

Wednesday, 3 August 2011

Agosto... laboral

PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA LABORAL

¿Y qué pasa si me despiden?

¿se puede tramitar mi demanda por improcedencia en agosto?

¿puede celebrarse este mes la vista?

El Ilmo. Sr. Juez Decano de Madrid, en relación al Ámbito Social, y con aplicación analógica para el resto de juzgados de España, en Acuerdo Gubernativo Nº 889/2009, de 28 de mayo ha señalado:

"En virtud de lo dispuesto en el art. 183 LOPJ, durante el mes de agosto, solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que se insten procedimientos para los que, con arreglo al artículo 43.4 LPL, el mes de agosto es hábil. Es decir, demandas en las que queden planteadas las siguientes cuestiones:

- Consignaciones del artículo 56 ET,
- Despido,
- Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 ET,
- Vacaciones,
- Materia electoral,
- Conflictos colectivos,
- Impugnación de convenios colectivos,
- Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales.
- Permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares, debido a su carácter urgente.
- Solicitud de adopción de medidas a que se refiere el art. 43 de la LPL ("actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o que, de no adoptarse, puedan producir un perjuicio de difícil reparación").
- Presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social."


La habilidad de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. Igualmente, es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial.

Para el resto de materias en el ámbito laboral, el mes de agosto será inhábil.

Como siempre, si necesitáis aclaraciones o más información al respecto, contactad conmigo o comentad el post. Recordad que aquí no cerramos en agosto…