¿Debo
cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de
pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuánto IVA debo cobrar? Estas
son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad
del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia
entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las
siguientes líneas.
La regla general –aunque puede no ser
la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en
principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler
tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:
·
Alta
censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila
son inmuebles urbanos).
·
Emitir
factura al inquilino
repercutiéndole el IVA.
·
Presentar
cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e
ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA
deducible soportado de
los gastos y el
IVA que se le repercute al
arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
·
Presentación
del modelo 390 (resumen
anual del IVA).
Exención del IVA
Pero esta es sólo la
regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de
hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para
vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler
son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito
de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos:
garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.
Consecuencias de la Exención del IVA para el
arrendador:
Hay que tener en
cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen
del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados
con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos
gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al
tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa
exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas,
que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según
Comunidad Autónoma).
Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda.
De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para
oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención
del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.
También influye con quién se firma del contrato.
Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para
vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por
ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de
sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como
arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es
clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro
y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.
Servicios adicionales de hostelería: si además del puro
alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como
lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%).
En definitiva, salvo
los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir,
el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.
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