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Saturday, 4 February 2012

Dacion en pago


MÁS PRESION PARA ADMITIR LA DACION EN PAGO (entrega de la vivienda en pago de la hipoteca)
 
Esta semana publicaba el Pais un artículo enormemente interesante sobre las posibilidades que la ley puede llegar a incluir para admitir la dación en pago. Está claro que la situación actual es injusta y genera desequilibrio abismal entre el consumidor y la entidad bancaria, por lo que los abogados se dedican a exprimirse el cerebro buscando huecos legales y argumentos que permitan, lo que debería ser, que con la entrega de la vivienda la deuda hipotecaria quedara saldada, evitando que el consumidor quede moroso eternamente como ocurre con la realidad jurídica actual, tan lejana a la realidad social!
 

La marea hipotecaria

Crecen las denuncias al procedimiento de ejecución

INMACULADA DE LA VEGA - Madrid - 29/01/2012
"A nadie beneficia y a todos perjudica mantener en la marginación y en la exclusión social y financiera a familias enteras que nunca podrán pagar sus deudas hipotecarias pendientes", ha dicho esta semana la defensora del Pueblo, María Luisa Llano Cavada.

Wednesday, 25 January 2012

Consejos para alquilar un piso en vacaciones



1. Antes de alquilar:
  • Se recomienda realizar todos los trámites a través de una inmobiliaria, agencia o empresa cualificada,  a ser posible, con domicilio físico y no sólo virtual. Su comisión ronda el 20% del precio final en estancias cortas y una mensualidad de alquiler para toda la temporada.
  • Si finalmente el acuerdo se realiza de particular a particular, es aconsejable, en la medida en la que sea posible, visitar el inmueble y comprobar su estado, tanto del mobiliario como de los electrodomésticos.
  • Si la propiedad que se va a alquilar se encuentra en el extranjero o su visita supone un gran desplazamiento, el inquilino debeexigir fotografías de la casa, accesos y planos.
2. Pago de la señal:
  • El sistema de pago más utilizado es la transferencia bancaria. 
  • En el justificante de ingreso deberá figurar el nombre del inquilino y en el concepto: "Reserva de alquiler de piso en vacaciones".
  • Una vez que la señal es entregada, es recomendable sellar el trato entre ambas partes con la suscripción de un contrato de alquiler por temporada.
3. Entrega de llaves:
  • Se debe comprobar el funcionamiento y estado de todos los electrodomésticos y enseres que el piso contiene. Para ello, el propietario deberá elaborar un inventario y hacer entrega del mismo al inquilino, quien lo cotejará.
  • Normalmente, el inquilino entrega la renta en metálico y por adelantado, importe al que habrá descontado la señal ya pagada y sumado la cifra de la fianza si la hubiera.
  • Es muy recomendable solicitar al propietario un teléfono para localizarle en caso de que se produzca alguna avería o contratiempo.
Empresas como GLOBAL EXPATRIATE SERVICES, S.L. (GLOBEXS) simplifican todos estos pasos, poníendoles en contacto directo con los propietarios de las villas y apartamentos con más encanto para pasar sus vacaciones y garantizándole la mejor relación calidad-precio, así como la prestación de toda una serie de servicios adicionales. Puede visitar su web e informarse www.globexs.com.

Friday, 16 December 2011

IRPF: arrendador

El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales para quien pone la vivienda en el mercado.

En primer lugar,los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque sí están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.

Gastos deducibles
¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración?
En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:

-Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
-Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda(mobiliario, calderas…).
-Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI,las tasas por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
-Gastos por la formalización del arrendamiento.
-Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
-Gastos de conservación y reparación.
-Gastos de servicios y suministros.
-La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
-Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
-Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma. Una vez sumados los gastos deducibles (el coste de la rehabilitación de la vivienda no es uno de ellos), sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará la reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.

La reducción de carácter general es del 60% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual concepto de vivienda habitual. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio.

Requisitos
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario:
-Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
-Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo.
-Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
-Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
-Fecha y firma del arrendatario.
-Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual (excluídas las de rehabilitación ya citadas), puesto que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo. Sin embargo, existe una excepción, que es e lalquiler de habitaciones en la vivienda habitual. Es decir, cuando el arrendador reside en la casa y sólo alquila una habitación.

De esta forma, tal y como explica la AEAT el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda.Dicho de otra forma,deberá restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.

Deducción por rehabilitación
Las últimas reformas legislativas para impulsar elsector inmobiliario y de la construcción a través de las reformas en el hogar benefician a los arrendadores, que ahora podrán deducir por la rehabilitación de las vivienda que alquilen. El Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF recogen las reformas concretas que pueden incluirse dentro de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

En términos generales, ahora es posible deducir por cualquier obra que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Además de tener un ‘componente verde’,la obra deberá comcluir antes del final de 2012 para poder desgravar.
La deducción es del 20% de la cuantía de las obras,aunque la base sobre la que se puede aplicar se reduce progresivamente enfunción de la renta del contribuyente de la siguiente forma:

-Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limiteson 6.750 € anuales.
-Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será elresultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo decuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que lacantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.

A esto hay que añadir el IVA reducido por rehabilitación de vivienda, que permite pagar un 8% de IVA en lugar del 18% para determinadas reformas, siempre y cuando se efectúen antes del final de 2012.

Tuesday, 29 November 2011

EL sector turistico reclama un IVA reducido para ganar competitividad


Islantilla (Huelva), 13 may (EFECOM).- El sector turístico español coincide en la necesidad de que el Gobierno cree un tipo especial de IVA reducido para ganar en competitividad en relación a otros destinos, como Francia o Italia, donde viajar es más barato porque ya se ha aplicado esta medida.
Así lo ha dicho a Efe José Luis Prieto, presidente de la Unión Nacional de Agencia de Viajes (UNAV), entidad que celebra en Islantilla (Huelva) su XIV Congreso con la asistencia de hoteleros, transportistas, operadores, minoristas y representantes de Asociaciones patronales, que analizan los problemas comunes y buscan los cauces que puedan llevarles a mejorar su actividad empresarial.
Prieto ha precisado que el del IVA es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el sector turístico español. "El hecho de que el IVA en España sea de entre el 8 y el 18 por ciento está haciendo perder competitividad", ha subrayado.
Ha añadido que en países como Francia o Italia ya se ha aplicado un IVA especial para el turismo, al 4 por ciento, que "permite la reactivación de la actividad económica en el sector turístico, ya que atrae a más clientes, se crea más trabajo y crece el consumo".
"El IVA tan elevado que tenemos en España está estrangulando al sector turístico", ha destaco, al considerar que aunque se trata del sector que "mejor está reaccionando a la crisis y el único en España que está dando datos positivos, se trata de una situación puntual", ha apuntado.
Según el presidente de la UNAV, para que dicho crecimiento "sea sostenido y no puntual" es necesaria la reducción del IVA.
Junto a esto, ha precisado, se hace también necesario la colaboración público-privada para continuar con las campañas de promoción.
En el caso concreto de las agencias de viajes, es "importante" el desarrollo de campañas tendentes a sensibilizar a la opinión pública sobre las ventajas de contratar a través de ellas frente a la compra directa a través de la red, ha agregado. 


EFECOM
expansion.com

Monday, 28 November 2011

Propietarios: Cuidado con el B!

Ojo propietario!

Alquilar tu piso para cortas estancias tiene múltiples implicaciones legales y fiscales. Previsto el endurecimiento del control por parte de la Administración te recomendamos de informarte bien. Están llegando nuevas normativas de Conselleria y Hacienda y cruces de datos con compañías de suministros (Iberdrola, Emivasa, etc).

Pincha aquí para leer unos artículos de prensa sobre este tema o envíanos un correo para solicitar mas información.

Si lo hubiera sabido antes...
Globexs

Hosbec crea una seccion para combatir la oferta ilegal de apartamentos turisticos


La patronal hotelera cifra en cerca de 70.000 las plazas de alquiler no regladas en la ciudad, que no ofrecen servicios de calidad y que tampoco tributan a Hacienda. 

La patronal turística de Benidorm y la Comunidad Valenciana Hosbec creará en las próximas semanas un grupo de trabajo específico centrado en la lucha contra la oferta ilegal en el sector de los apartamentos turísticos. La medida, que fue aprobada por la junta directiva de la asociación el pasado 30 de marzo, persigue reclamar a las administraciones que ejerzan un mayor control sobre este tipo de oferta no reglada, con el fin de evitar el desvío de clientes hacia un sector de alojamiento que no ofrece las mínimas condiciones de calidad ni tampoco, a su juicio, genera riqueza: ni tributan a Hacienda ni disponen apenas de empleados, puesto que no ofrecen al turista ningún otro servicio más que la entrega y recogida de llaves antes y después de su estancia.


La proliferación de alquileres de viviendas independientes, por cortas estancias y con uso turístico es el principal caballo de batalla con el que deberá bregar esta nueva sección de Hosbec, que tendrá autonomía e independencia para participar en reuniones sectoriales como representante de este fragmento de mercado. Fuentes de la patronal cifraron ayer en cerca de 70.000 las plazas no regladas que actualmente abarcaría este subsector en Benidorm o, lo que es lo mismo, poco menos del doble de las camas de hotel con las que cuenta actualmente la ciudad -alrededor de 40.000-, frente a las 7.388 plazas de apartotel asociadas a Hosbec en Benidorm y las 11.239 en el conjunto de la Costa Blanca. Pero, además, otro ámbito de actuación de este subsector será el de reclamar a todas las administraciones con competencias en el turismo que revisen sus políticas de promoción y publicidad sobre esta modalidad de alojamiento, incidiendo en la diferenciación entre un tipo de oferta -pisos independientes de alquiler o uso turístico- y otra -bloques de apartamentos conjuntos o apartoteles, que ofrecen servicios similares a los de un hotel y que, por tanto, dispone de un elevado número de empleados y figura en todos los registros como empresa turística-. 


Fuentes de la patronal hotelera reconocieron ayer que existen "pocos medios" para luchar contra el alquiler de apartamentos al margen de la ley y que, por tanto, ni pagan el IVA ni declaran los ingresos que genera esta actividad. Y destacaron que, más allá de las competencias de la Agencia Valenciana de Turismo, la proliferación de este tipo de alquileres es un problema tributario: "Aquí está la auténtica economía sumergida del turismo, puesto que ni registra el alquiler ni paga impuestos". 


Aptur pide cambios en la Ley
Por su parte, la Asociación de Apartamentos Turísticos (Aptur) calcula que sólo un 20% de las plazas de apartamentos de Benidorm están regladas: "Si tenemos en cuenta que en la ciudad viven 70.000 personas y durante los días de Semana Santa había 400.000, está claro que muchos visitantes se alojan en emplazamientos que escapan a cualquier control", señaló el presidente de esta entidad patronal, Sergio Gambi. 
Para paliar los efectos adversos de esta oferta ilegal, Aptur ha reclamado en reiteradas ocasiones modificar la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, con el fin de delimitar el alquiler turístico reglado y evitar los "privilegios" que en la actualidad detentan los apartamentos sin regularizar, "que pueden alquilar sus viviendas a precios más baratos frente a las empresas regladas, porque no pagan IVA ni impuestos y tampoco dan trabajo ni generan beneficios para la sociedad". De hecho, además de la falta de medios, Aptur considera que la Ley de Arrendamientos está plagada de ambigüedades que acaban por avalar la actividad de los alquileres "alegales", cuyas actividades de esta forma no pueden ser condenadas por un juez.


Terra Mítica roza las 23.000 visitas durante la Semana Santa
El parque temático de Benidorm Terra Mítica registró alrededor de 23.000 visitantes durante la pasada Semana Santa, según se desprende del balance que ayer hizo público la nueva dirección del complejo. Fuentes de la empresa trasladaron a través de un comunicado su "satisfacción" por los primeros resultados obtenidos en esta nueva temporada, a pesar de que "el tiempo no ha acompañado demasiado". De hecho, como ya adelantó ayer este diario, el pasado lunes el complejo de ocio decidió no abrir sus puertas durante toda la jornada debido a las fuertes lluvias caídas durante la noche del domingo y la madrugada del lunes, a pesar de tratarse de un día festivo que les hubiera reportado más visitas.


Por otro lado, la dirección de Terra Mítica adelantó ayer las previsiones que manejan para el próximo "puente" del Primero de mayo, en el que esperan recibir otras 25.000 visitas hasta el lunes día 2, último de apertura previsto por las Pascuas. En principio, el complejo abrirá 10 a 20 horas y celebrará el Día de la Madre con descuentos del 30% en las entradas de tipo adulto senior y junior que se compren on-line. Además, también ayer anunciaron que se ha firmado un acuerdo de colaboración con la autopista AP7 (Valencia-Alicante) mediante el cual, presentando el justificante de paso en las taquillas, se descontará el importe del peaje a la compra de la entrada.

R. PAGÉS / A. RUIZ 
diarioinformacion.com

Sunday, 27 November 2011

Freno a la competencia desleal


El mayor control del fisco dará un respiro a hoteles y apartamentos turísticos legales que sufren la competencia desleal de las viviendas que se alquilan en la economía sumergida.

Esta situación afecta especialmente a Murcia, Andalucía y Valencia, zonas donde se concentran miles de viviendas sin vender que sus propietarios han puesto en alquiler y que acentúan la crisis hotelera, pero se da también en ciudades como Barcelona.

Los apartamentos son la opción de alojamiento preferida por familias con niños (el 40% de sus ocupantes), grupos de amigos o, en zonas urbanas, por viajeros de negocios que prevén estancias largas. Ofrecen la libertad (para organizar fiestas por ejemplo) y los servicios (cocina o lavadora) de estar en casa a un precio inferior al de un hotel.

Para el propietario del inmueble, los mayores costos de gestión (comercialización, limpieza, entrega y recogida de llaves) se ven compensados por los altos alquileres, que sitúan su rentabilidad por encima del 5%.

fuente: lavanguardia.com

Friday, 25 November 2011

Hacienda apunta a los alquileres en B

Hacienda apunta a los alquileres en negro de apartamentos turísticos


Los datos de las eléctricas harán aflorar la última gran bolsa de fraude inmobiliario - Administradores de fincas recomiendan a sus clientes ponerse al día con el fisco - Incluir la referencia catastral saca a la luz 340.000 alquileres sumergidos en 4 años


“La última gran bolsa de fraude del sector inmobiliario”, según la califican los técnicos del ministerio de Hacienda, el alquiler no declarado de viviendas por periodos cortos y para usos turísticos, tiene los días contados: el cruce de las referencias catastrales con los datos de consumo eléctrico que desde marzo envían las compañías eléctricas a la Agencia Tributaria va a hacer aflorar miles de pisos aparentemente vacíos. Por ello los agentes inmobiliarios recomiendan ya incluir esos ingresos en el actual IRPF.


“Hace ya algunos años que quienes tienen un piso arrendado todo el año lo declaran: los inquilinos deben incluir la referencia catastral de su vivienda en el IRPF, por lo que es muy arriesgado no hacerlo, y además hay muchas ventajas fiscales, para el inquilino y para el propietario, que puede deducirse hasta el 100% de las rentas”, señala Josep Maria Gual, presidente de Fincas Gual, una de las mayores administraciones de fincas de Barcelona. En cambio “es muy raro que se declare el alquiler de un apartamento de costa, que aunque sea por periodos cortos puede reportar buenas rentas”, de más de 3.000 euros en agosto y un 40% más baratas el resto del verano.


Jordi Tomás, consejero delegado de la inmobiliaria Guinot Prunera, corrobora que el alquiler estacional apenas se declara. “La normativa es incluso difícil de cumplir: para cualquier alquiler de vivienda hay que depositar una fianza mínima de un mes en el Incasol, dos meses después de firmar el contrato, pero ese tipo de alquileres son a menudo por semanas, por lo que la fianza sería mayor que la renta y cuando habría que depositarla el alquiler ya habría concluido”, asegura.


En España hay cerca 3 millones de viviendas de segunda residencia de costa, que sus propietarios usan generalmente unas pocas semanas al año y que aprovechando las facilidades que aporta hoy internet pueden alquilar el resto del año. “No se firma contrato, sino a lo sumo una declaración de inventario que se rompe a la salida, y tampoco hay fianza”, explica Gual. Y, al menos hasta ahora, “el propietario podía alegar que tenía la vivienda para uso propio”.


Pero además, según la asociación profesional de Técnicos de Hacienda Gestha, otros 1,2 millones de viviendas no principales (un 45% del total) se declaran como vacías, y son susceptibles de estar siendo alquiladas “en negro” o bien cedidas a amigos y familiares que no declaran su uso como ingreso en especie. Gestha considera que los propietarios de esas viviendas son principalmente “personas que cambiaron de casa y alquilan la antigua para pagar la hipoteca de la vivienda nueva o personas mayores que completan su pensión con un alquiler” y que desconocen los nuevos controles de la Agencia Tributaria tanto como las ventajas fiscales de declarar el alquiler. El casero puede desgravar los intereses del crédito, si está pagando una hipoteca, gastos de conservación, seguro, el IBI y la comunidad de propietarios, el 10% de los gastos de mejora, el 2% del valor del inmueble como desgaste, bonificaciones de hasta el 100% en función de las características del inquilino y, finalmente, reducirse el 50% del rendimiento neto si el inmueble es una vivienda.


Para la Agencia Tributaria, los 1,3 millones de declarantes de ingresos por alquiler en el IRPF en 2004 subieron a 1,6 millones en 2008, 340.000 más (un 25,4%). Ese año, entró en vigor la desgravación por alquiler para los inquilinos con ingresos inferiores a 24.000 euros anuales, que se aplicaron 502.440 personas.

Rosa Salvador, La Vanguardia

Tuesday, 22 November 2011

Debo cobrar IVA a inquilinos?

¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuánto IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.

La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

·         Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
·         Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
·         Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
·         Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

Exención del IVA
Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:
Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%).

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.

Friday, 18 November 2011

Alquilo mi piso o no?

SI ALQUILO MI PISO ¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Depende de su situación concreta, aunque lo determinante es la “habitualidad” de los ingresos. Deben incluirse obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de los casos siguientes:

1.- Trabajadores que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. La normativa no señala qué se entiende por ”habitual”, sin embargo es la jurisprudencia quien ha venido estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de esta característica.

2.- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados.

3.- Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

4.- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas lo decidan en sus estatutos.

5.- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

6.- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

7.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

8.- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Salvo opción de afiliación a Mutua Profesional.

9.- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia consecuencia del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

10.- Determinadas actividades obligatoriamente incluidas en el régimen de Autónomos, cuando se ejerzan por cuenta propia, como: Agentes de Seguros, Delineantes, Economistas, Notarios…

Sunday, 6 November 2011

Como alquilar tu casa

Alquiler para vivienda, o por estancias cortas?


"Para el propietario, existen importantes diferencias entre alquilar su propiedad, por larga duración (como vivienda habitual) o por cortas estancias (regulado como alquiler con uso distinto de vivienda):


ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA O LARGA DURACIÓN.

- La característica fundamental es la duración mínima, que salvo expresa renuncia notificada por el arrendatario, se prolongará hasta 5 años. Durante estos años, la subida del alquiler no será normalmente más del IPC. Además, en caso de impago de rentas, la ley protege al inquilino, ofreciendo incluso posibilidades para evitar el desahucio. Por otro lado, el Juicio por Desahucio con reclamación de rentas, además de caro y largo, no ofrece absolutas garantías respecto de recuperar su propiedad en breve plazo ni recuperar las rentas reclamadas. El inquilino, según ley, tendrá derecho a la adquisición preferente de la vivienda, en caso de que se quiera su venta. Por otro lado, los gastos de luz, agua y comunidad de propietarios, así como, previo pacto, los tributos, corresponderán al inquilino.


ARRENDAMIENTO POR CORTAS ESTANCIAS O PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.

- Existe mayor libertad de pactos, partiendo de la indiferencia en cuanto a su duración. Normalmente, se renunciará por el inquilino a los derechos que le corresponderían en un alquiler de vivienda, y será el propietario quien abone los gastos de la propiedad, durante la estancia. Hay que tener en cuenta también lo poco conflictivos que resultan estos arrendamientos, donde normalmente el precio se abona a la llegada, y a la salida existe la posibilidad de guardar la fianza en caso de algún desperfecto.


En definitiva, si usted quiere o necesita disponer de su vivienda ocasionalmente, y no verse ligado por las grandes implicaciones legales de alquilar su propiedad como vivienda, su mejor opción es el emergente negocio de los alquileres por corta estancia. Más aún, cuando cada vez son más las webs que con todas las garantías, como globexs.com, se encargan de buscar inquilinos y gestionar todo el proceso del alquiler."