Friday, 25 November 2011

Hacienda apunta a los alquileres en B

Hacienda apunta a los alquileres en negro de apartamentos turísticos


Los datos de las eléctricas harán aflorar la última gran bolsa de fraude inmobiliario - Administradores de fincas recomiendan a sus clientes ponerse al día con el fisco - Incluir la referencia catastral saca a la luz 340.000 alquileres sumergidos en 4 años


“La última gran bolsa de fraude del sector inmobiliario”, según la califican los técnicos del ministerio de Hacienda, el alquiler no declarado de viviendas por periodos cortos y para usos turísticos, tiene los días contados: el cruce de las referencias catastrales con los datos de consumo eléctrico que desde marzo envían las compañías eléctricas a la Agencia Tributaria va a hacer aflorar miles de pisos aparentemente vacíos. Por ello los agentes inmobiliarios recomiendan ya incluir esos ingresos en el actual IRPF.


“Hace ya algunos años que quienes tienen un piso arrendado todo el año lo declaran: los inquilinos deben incluir la referencia catastral de su vivienda en el IRPF, por lo que es muy arriesgado no hacerlo, y además hay muchas ventajas fiscales, para el inquilino y para el propietario, que puede deducirse hasta el 100% de las rentas”, señala Josep Maria Gual, presidente de Fincas Gual, una de las mayores administraciones de fincas de Barcelona. En cambio “es muy raro que se declare el alquiler de un apartamento de costa, que aunque sea por periodos cortos puede reportar buenas rentas”, de más de 3.000 euros en agosto y un 40% más baratas el resto del verano.


Jordi Tomás, consejero delegado de la inmobiliaria Guinot Prunera, corrobora que el alquiler estacional apenas se declara. “La normativa es incluso difícil de cumplir: para cualquier alquiler de vivienda hay que depositar una fianza mínima de un mes en el Incasol, dos meses después de firmar el contrato, pero ese tipo de alquileres son a menudo por semanas, por lo que la fianza sería mayor que la renta y cuando habría que depositarla el alquiler ya habría concluido”, asegura.


En España hay cerca 3 millones de viviendas de segunda residencia de costa, que sus propietarios usan generalmente unas pocas semanas al año y que aprovechando las facilidades que aporta hoy internet pueden alquilar el resto del año. “No se firma contrato, sino a lo sumo una declaración de inventario que se rompe a la salida, y tampoco hay fianza”, explica Gual. Y, al menos hasta ahora, “el propietario podía alegar que tenía la vivienda para uso propio”.


Pero además, según la asociación profesional de Técnicos de Hacienda Gestha, otros 1,2 millones de viviendas no principales (un 45% del total) se declaran como vacías, y son susceptibles de estar siendo alquiladas “en negro” o bien cedidas a amigos y familiares que no declaran su uso como ingreso en especie. Gestha considera que los propietarios de esas viviendas son principalmente “personas que cambiaron de casa y alquilan la antigua para pagar la hipoteca de la vivienda nueva o personas mayores que completan su pensión con un alquiler” y que desconocen los nuevos controles de la Agencia Tributaria tanto como las ventajas fiscales de declarar el alquiler. El casero puede desgravar los intereses del crédito, si está pagando una hipoteca, gastos de conservación, seguro, el IBI y la comunidad de propietarios, el 10% de los gastos de mejora, el 2% del valor del inmueble como desgaste, bonificaciones de hasta el 100% en función de las características del inquilino y, finalmente, reducirse el 50% del rendimiento neto si el inmueble es una vivienda.


Para la Agencia Tributaria, los 1,3 millones de declarantes de ingresos por alquiler en el IRPF en 2004 subieron a 1,6 millones en 2008, 340.000 más (un 25,4%). Ese año, entró en vigor la desgravación por alquiler para los inquilinos con ingresos inferiores a 24.000 euros anuales, que se aplicaron 502.440 personas.

Rosa Salvador, La Vanguardia

Tuesday, 22 November 2011

Debo cobrar IVA a inquilinos?

¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuánto IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.

La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:

·         Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
·         Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
·         Presentar cada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
·         Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).

Exención del IVA
Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.

Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:
Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta total de todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).

Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.

También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.

Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%).

En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.

Friday, 18 November 2011

Alquilo mi piso o no?

SI ALQUILO MI PISO ¿TENGO QUE DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Depende de su situación concreta, aunque lo determinante es la “habitualidad” de los ingresos. Deben incluirse obligatoriamente en el Régimen de Autónomos, los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y estén en alguno de los casos siguientes:

1.- Trabajadores que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. La normativa no señala qué se entiende por ”habitual”, sin embargo es la jurisprudencia quien ha venido estimando la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional, percibido en el año natural, como indicador de esta característica.

2.- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, siempre que no tengan la condición de asalariados.

3.- Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajen en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

4.- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas lo decidan en sus estatutos.

5.- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

6.- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

7.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)

8.- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Salvo opción de afiliación a Mutua Profesional.

9.- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia consecuencia del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

10.- Determinadas actividades obligatoriamente incluidas en el régimen de Autónomos, cuando se ejerzan por cuenta propia, como: Agentes de Seguros, Delineantes, Economistas, Notarios…

Thursday, 17 November 2011

No puedo pagar la hipoteca!

Tras estos casi tres años de crisis, cada vez es más la gente que se encuentra en situación de no poder pagar su hipoteca. Veamos qué ocurre entonces:
Primero, si tienes retraso o impago, acude cuanto antes a profesionales que puedan ofrecerte ayuda.

¿qué pasa si dejas de pagar la hipoteca?

1.Al firmar una hipoteca se establece una cifra máxima de intereses de demora por no pagar a tiempo. Suele ser un importe cercano al 20%. Si se retrasa un pago, el contador empieza a correr. El banco empieza, tanto al deudor como al avalista, a enviarles notificaciones que piden que se pongan al día de sus pagos/cuota. Desde el primer día que no se abona una cuota, el banco podría acudir al juez para solicitar el embargo de los bienes que garantizan la deuda pero no lo suelen hacer esperan unos meses para ejecutar esta opción, dando así la oportunidad a los clientes deudores de ponerse al día. Además en estos tiempos intentarán renegociar la hipoteca con el cliente. Si no se paga la segunda cuota, se sigue el mismo procedimiento, y si ocurre con la tercera cuota (90 días), el cliente ya entra en mora y empieza a salir en los famosos ficheros de Asnef-equifax.

2.El Banco de España, a través de la Central de Información de Riesgos (CIRBE),da seguimiento a lo que ocurre en las entidades financieras para preveer acciones inmediatas si algo pasa y que no afecte al país, como hemos visto que pasa en estos años. Si un banco tiene clientes morosos (osea ya está en lo ficheros de Asnef, o podríamos llamarlos impagados de más de 3 meses), debe realizar una provisión de fondos o dotación, es decir, debe aportar su dinero al Banco de España por la cantidad total de la deuda y cuando se solucione el problema con el moroso pueden rescatar esa provisión. Este dinero no se reflejará en la cuenta de resultados, por lo que a las entidades financieras no les interesa llegar a este punto, porque además de perder dinero que poder utilizar para conceder otros préstamos o inversiones, sus cuentas quedan perjudicadas y puede afectarles en Bolsa y la venta de sus titulaciones en el mercado financiero. Ya sabemos que el banco puede acudir al juzgado para solicitar la ejecución del inmueble en el primer día de impago pero suelen hacerlo una vez que comienza la provisión. Este proceso está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de enero de 2000- y debe, por acta notarial con 10 días de antelación, ponerlo en conocimiento del deudor.

3.Los bancos no son inmobiliarias aunque últimamente casi se han convertido en las inmobiliarias más grandes del país. Pero lo son por la cantidad de pisos y promociones sin vender embargadas no porque eso sea su negocio. Por lo tanto, antes de demandar al cliente agotan todas las vías de negociación posibles y sólo se busca la ejecución del bien cuando ya no queda otra salida, o eso nos venden, pero en la mayoría de los casos es cierto. Lo importante es poder negociar antes de entrar en Asnef y que el Banco tenga que dotar, después de eso somos uno más y no les interesa negociar sino hacer liquido la vivienda hipotecada y no pagada. Cada vez menos, pero ampliar la hipoteca e incluso permitir unos meses de carencia -sin pagar- son prácticas habituales de los bancos y cajas para ayudar al cliente deudor.
4.En el caso de que sea imposible llegar a un acuerdo con el cliente, el banco ejecutará el procedimiento definido para finalizar con la subasta de la vivienda. Aunque últimamente estamos viendo casos en los que los bancos se quedan las casas e intentan venderlas, o esperar a que pase la crisis y venderlas a un mejor precio como está haciendo La Caixa. Además muchas subastas se han quedado sin publico comprador y han visto que el liquido que reciben no cubre las grandes hipotecas que firmaron por lo que cada vez les interesa menos esta práctica. Tenemos que pensar que el banco ha vendido su hipoteca a otra gente (Titulación) con la que tiene que responder y una subasta quizás no cubre lo que necesita.

5.El inmueble saldrá a subasta por el valor que resulte de deducir de su tasación el importe de todas las cargas. Para participar en la subasta hay que depositar antes el 30% del precio. Si en este procedimiento la vivienda no se adjudica a ningún postor, pasa a pertenecer a la entidad financiera que concedió el préstamo.

6.Al firmar la hipoteca y según el Código Civil -art. 1.911- uno responde ante el banco con todos los bienes presentes y futuros, osea, que si después de todo lo pasado conseguimos que se subaste, alguien puje por nuestra vivienda, y la cantidad final es menor que la cantidad que debemos al banco, el mismo continuará adelante para resarcirse de la deuda mediante otras medidas ejecutivas como, por ejemplo, el embargo de saldos de cuentas corrientes, embargo de nómina, embargando incluso la propiedad del avalista que se tomó como garantía. Debemos saber que no solo pagamos el préstamos que debemos sino también las costas del procedimiento y los intereses de demora. Aún así el banco no puede ‘enriquecerse’ con esta operación. Si vende el inmueble por más dinero de lo que le debe el cliente -contando intereses y costas- debe devolver el sobrante al cliente.

7.El proceso entre que se denuncia al cliente y el juez aprueba la ejecución es, en estos momentos más largo de lo normal por la cantidad de casos que se han dado en todo el país. En ese tiempo, el deudor puede seguir viviendo en la casa hasta que se aprueba el remate (que determina quién se queda con el inmueble). Una vez adjudicada la vivienda al banco o al comprador en subasta, el deudor debe abandonar la casa, aunque si es vivienda habitual, se tiene un mes para desalojar, que se puede prorrogar otro mes más si hay causa justificada. Es importante comentar que durante el tiempo de espera el cliente puede conseguir vender la vivienda, o conseguir el dinero y parar todo el proceso.

Esperamos que os haya servido y que la mayoría de vosotros no necesitéis esta información nunca.

Autor (fe de erratas): asn http://blog.voydebancos.es

Sunday, 6 November 2011

El euribor sube al 2,11%

El índice hipotecario rompe dos meses consecutivos de caídas y se sitúa 0,615 puntos por encima que hace un año. El euríbor, indicador de referencia de la mayoría de hipotecas en España, ha cerrado octubre en el 2,11%, su nivel más alto desde hace tres meses, tras las caídas registradas en agosto y septiembre.

Este nuevo dato del euríbor encarecerá las hipotecas contratadas hace un año que se revisen en noviembre. En concreto, una hipoteca media de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un diferencial de euríbor más 1% con un tipo de revisión anual se encarecerá unos 38 euros mensuales, lo que supone un incremento de más de 454 euros al año.


Como alquilar tu casa

Alquiler para vivienda, o por estancias cortas?


"Para el propietario, existen importantes diferencias entre alquilar su propiedad, por larga duración (como vivienda habitual) o por cortas estancias (regulado como alquiler con uso distinto de vivienda):


ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA O LARGA DURACIÓN.

- La característica fundamental es la duración mínima, que salvo expresa renuncia notificada por el arrendatario, se prolongará hasta 5 años. Durante estos años, la subida del alquiler no será normalmente más del IPC. Además, en caso de impago de rentas, la ley protege al inquilino, ofreciendo incluso posibilidades para evitar el desahucio. Por otro lado, el Juicio por Desahucio con reclamación de rentas, además de caro y largo, no ofrece absolutas garantías respecto de recuperar su propiedad en breve plazo ni recuperar las rentas reclamadas. El inquilino, según ley, tendrá derecho a la adquisición preferente de la vivienda, en caso de que se quiera su venta. Por otro lado, los gastos de luz, agua y comunidad de propietarios, así como, previo pacto, los tributos, corresponderán al inquilino.


ARRENDAMIENTO POR CORTAS ESTANCIAS O PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.

- Existe mayor libertad de pactos, partiendo de la indiferencia en cuanto a su duración. Normalmente, se renunciará por el inquilino a los derechos que le corresponderían en un alquiler de vivienda, y será el propietario quien abone los gastos de la propiedad, durante la estancia. Hay que tener en cuenta también lo poco conflictivos que resultan estos arrendamientos, donde normalmente el precio se abona a la llegada, y a la salida existe la posibilidad de guardar la fianza en caso de algún desperfecto.


En definitiva, si usted quiere o necesita disponer de su vivienda ocasionalmente, y no verse ligado por las grandes implicaciones legales de alquilar su propiedad como vivienda, su mejor opción es el emergente negocio de los alquileres por corta estancia. Más aún, cuando cada vez son más las webs que con todas las garantías, como globexs.com, se encargan de buscar inquilinos y gestionar todo el proceso del alquiler."

Saturday, 29 October 2011

Pasaporte belga en España

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Biometrisch paspoort

Beste landgenoten,

Met ingang van 1 december 2011 zullen Belgische paspoorten die op de Consulaat van België te Alicante worden afgegeven, aan de nieuwe Europese veiligheidsnormenvoldoen. Enerzijds zullen ze de vingerafdrukken van hun houder bevatten, anderzijds zullen de gebruikte pasfoto’s moeten voldoen aan strengere criteria dan voorheen.

Om die redenen zal het nodig zijn dat u zich persoonlijk aanbiedt op de Consulaat bij de indiening van uw paspoortaanvraag.

Drie belangrijke mededelingen:

  1. Indien u reeds over een geldig paspoort beschikt mag u dit uiteraard zonder beperking tot de vervaldatum gebruiken.
  2. Als u een Belgische identiteitskaart heeft, dan kan u daarmee reizen in een vijftigtal landen. De Consulaat geeft deze identiteitkaart af aan de Belgen die ouder zijn dan 12 jaar en op de post ingeschreven. U kan de identiteitskaart per brief aanvragen en die is veel goedkoper dan een paspoort. Voor meer informatie verwijzen we u graag naar onze website.
  3. Om verplaatsingen te vermijden zal uw paspoort, wanneer het klaar is, op uw verzoek per post toegestuurd worden.

Sommigen van u hebben in de voorbije maanden al deelgenomen aan de testfase voor de aanvraag van een biometrisch paspoort (met afname van de foto, vingerafdrukken en handtekening in onze kantoren). Hoewel de vingerafdrukken nog niet op de chip van het paspoort opgeslagen werden, heeft die testfase toch veel nuttige informatie opgeleverd. Wij staan er dan ook op u uitdrukkelijk te bedanken voor uw deelname en voor uw positieve reacties.

We zijn ons wel degelijk bewust van de moeilijkheden die deze nieuwe maatregel zal veroorzaken. We zullen dan ook ons best doen om de gevolgen ervan zo beperkt mogelijk te houden.

Niettemin zijn we voor het verder optimaliseren van de veiligheid van onze paspoorten aangewezen op uw medewerking. We rekenen erop dat u tijdig de nodige stappen onderneemt voor het aanvragen of hernieuwen van uw paspoort.

U vindt een aantal nuttige verduidelijkingen over biometrie in onze brochure.

Als u nog vragen hebt, dan zullen de medewerkers van de consulaire afdeling hierop graag antwoorden.

Met vriendelijke groeten,

Jan De Bock

Ambassadeur

Edificio Carbonell, Explanada de España 1, 5° 03002 Alicante +34 965 929 147
Alicante@diplobel.fed.be
paspoort.belgium.be


Passeport biométrique

Chers compatriotes,

A partir du 1er décembre 2011, les passeports belges délivrés par le Consulat de Belgique à Alicante répondront à de nouvelles normes de sécurité européennes. D’une part, ils intègreront les empreintes digitales de leur détenteur, d’autre part les photos d’identité utilisées devront satisfaire à des critères de qualité plus stricts qu’auparavant.

Pour ces raisons, il sera nécessaire de vous présenter en personne au Consulat lors de l’introduction de votre demande de passeport.

Trois informations importantes :

  1. Si vous disposez déjà d’un passeport en cours de validité, celui-ci reste évidemment utilisable sans restriction jusqu’à sa date d’expiration.
  2. Sachez par ailleurs que si vous êtes titulaire d’une carte d’identité belge, celle-ci vous permet de voyager dans une cinquantaine de pays. Cette carte est délivrée par le Consulat aux Belges de plus de 12 ans qui y sont inscrits. Elle peut être demandée par courrier, ne reprend pas vos données biométriques et coûte nettement moins cher qu'un passeport. Pour plus d’informations, consultez notresite internet.
  3. Pour éviter les déplacements, une fois votre passeport prêt, il pourra vous êtreenvoyé par courrier si vous en formulez la demande.

Au cours de ces derniers mois, certains d’entre vous ont déjà participé à la phase testpour la demande d’un passeport biométrique (avec enregistrement de la photo, des empreintes digitales et de la signature dans nos locaux). Bien que les empreintes n’aient pas encore été reprises sur la puce du passeport, cette phase test nous a permis de récolter des informations très utiles. Nous tenons donc à vous remercier vivement pour votre participation ainsi que pour vos réactions positives.

Nous sommes bien conscients des contraintes que susciteront ces nouvelles mesures et nous ferons de notre mieux pour en minimiser la portée.

Cependant, le renforcement de la sécurité de nos passeports requiert la pleine collaboration de nos citoyens. Nous comptons donc sur votre coopération, notamment pour entreprendre à temps les démarches afin de demander ou renouveler votre passeport.

Vous trouverez un certain nombre d’informations utiles concernant la biométrie dansnotre brochure.

Si vous aviez encore des questions, le personnel de notre section consulaire se fera un plaisir d’y répondre.

Cordialement,

Jan De Bock

Ambassadeur

Edificio Carbonell, Explanada de España 1, 5° 03002 Alicante +34 965 929 147
Alicante@diplobel.fed.be
passeport.belgium.be

Biometrischer Reisepass

Liebe Landsleute,

Vom 1/12/2011 an werden die vom belgischem Konsulat in Alicante ausgestellten belgischen Reisepässe den neuen europäischen Sicherheitsstandards entsprechen. Einerseits werden sie die Fingerabdrücke ihres Inhabers beinhalten, andererseits unterliegen die Passfotos strengeren Anforderungen als bisher.

Aus diesen Gründen werden Sie persönlich bei dem Konsulat vorstellig werden müssen, um einen Reisepass zu beantragen.

Drei wichtige Informationen :

  1. Sind Sie bereits im Besitz eines gültigen Reisepasses, dann bleibt dieser selbstverständlich ohne Einschränkungen bis zum Gültigkeitsdatum gültig.
  2. Sind Sie Inhaber eines belgischen Personalausweises, vergessen Sie dann nicht, dass Sie damit in etwa fünfzig Länder reisen können. Das Konsulat stellt Personalausweise aus für Belgier, die bei ihm eingetragen sind und das zwölfte Lebensjahr vollendet haben. Sie können den Personalausweis per Post beantragen, da er keine biometrischen Daten enthält und sehr viel weniger als ein Reisepass kostet. Weitere Informationen finden Sie auf unserer Webseite.
  3. Um eine zweite Anreise zu vermeiden, kann Ihnen der Reisepass, nach Fertigstellung, auf Wunsch auch per Post zugestellt werden.

Einige von Ihnen haben in den vergangenen Monaten bereits an der Testphase für die Beantragung eines derartigen biometrischen Reisepasses teilgenommen, und haben in unseren Räumlichkeiten ihr Lichtbild, ihre Fingerabdrücke und Unterschrift registrieren lassen. Obwohl während dieser Testphase die Fingerabdrücke noch nicht im Chip des Passes gespeichert wurden, konnten Dank dieser Phase nützliche Informationen gesammelt werden. Deshalb liegt es uns besonders am Herzen Ihnen für Ihre Teilnahme an dieser Testphase und die positiven Reaktionen zu danken.

Wir sind uns dessen bewusst, dass die neuen Maßnahmen Fragen aufwerfen und Zwänge mit sich bringen. Wir werden uns bemühen, die Folgen so weit wie möglich zu begrenzen.

In diesem Zusammenhang sind wir allerdings auf die Unterstützung unserer Landsleute angewiesen. Wir setzen auf Ihre Zusammenarbeit, u.a. durch eine rechtzeitige Beantragung Ihres Reisepasses.

Nützliche Informationen über Biometrie finden Sie in unserer Broschüre.

Das Personal der konsularischen Abteilung wird weitere Fragen gerne beantworten.

Mit freundlichen Grüßen

Jan De Bock

Botschafter

Edificio Carbonell, Explanada de España 1, 5° 03002 Alicante +34 965 929 147
Alicante@diplobel.fed.be
reisepass.belgium.be

Biometric passport

Dear fellow countrymen and women,

As from December, 1st 2011, the Belgian passports that will be issued by the Consulate of Belgium in Alicante will meet the new European security requirements. As such they will contain the fingerprints of their holder. Furthermore, passport photographs will be subjected to stricter quality criteria than before.

For those reasons, it will be necessary for you to come in person to the Consulate to submit your application.

Three important points to be noted:

  1. If your current passport is still valid you can of course continue to use it until its expiry date.
  2. If you already have a Belgian identity card, it allows you to travel to about 50 countries. This identity card is issued by the Consulate to the Belgians older than 12 who are registered in the consular records. You can apply for such a card by post since it does not contain any biometrics data. For more information, please visit our website.
  3. To avoid further journeys, your passport, when ready, will be sent to you by post at your request.

In the last few months, some of you might already have applied for a biometric passport during the trial period (with photo, finger prints and signature taken in our offices). Although the fingerprints were not yet registered on the chip of the passport, this trial period provided us with a lot of useful information. Therefore, we insist on thanking you for your participation in these trials and for your positive reactions.

To achieve the objective of enhancing passport security, your full cooperation is needed, which entails, among other things, applying for a new passport or renewing your passport in a timely manner.

You will find some useful information about biometrics in our brochure.

Our Consular Staff will be at your disposal for any further questions you may have.

Best regards,

Jan De Bock

Ambassador