Sunday, 25 December 2011

Ante un accidente de tráfico...



Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, mantenga la calma y trate de acordar con el otro conductor la cumplimentación del "parteamistoso de accidente” que facilitan las compañías de seguros. Este documento, en el que se hacen constar las circunstancias que afectan al accidente, debe ser firmado por los conductores de los vehículos afectados, y en principio serán las compañías de seguros las que se encarguen de la reparación de los daños que, en su caso, hayan podido sufrir los vehículos.


Si las partes no se ponen de acuerdo sobre las causas del accidente, lo más aconsejable será avisar a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil; contácteles también, aunque haya acuerdo entre los conductores, si los daños materiales son de especial relevancia o si hay que lamentar daños personales. Los agentes elaboraran el “atestado” como prueba fundamental para determinar la responsabilidad del accidente.


Por otro lado, si el responsable o el otro conductor implicado en el accidente de circulación niega su colaboración, tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificarle, de la matrícula, de los testigos que hayan presenciado el accidente, etc. Además, en caso de lesionados, es importante que solicite que en los partes de asistencia médica conste que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar sucompensación a la compañía de seguros.


No olvide avisar a su compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico antes de 7 días desde el mismo.

Si usted no es culpable del accidente, y considera tener prueba suficiente para demostrarlo, contacte con un abogado, éste le asesorará sobre la viabilidad de su reclamación, la mejor forma de plantearla, o cualquier otra cuestión vinculada. Tendrá un plazo de 6 meses para interponer la correspondiente denuncia penal. Si ésta no prospera, siempre tendrá 1 año más para interponer la reclamación civil. Además, tenga en cuenta que los honorarios de su abogado serán abonados por su compañía aseguradora siempre que, al contratar el seguro, suscribiera la cobertura de “defensa jurídica”.

Sunday, 18 December 2011

Estrasburgo condena a España por el ruido de una discoteca en Cabo de Palos


Estrasburgo (Francia), 18 oct (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a indemnizar con 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos (Murcia), que desde hace 10 años soporta los ruidos que emite la terraza de una discoteca situada a cuatro metros de su casa. Según la sentencia, España violó el artículo 8 (Derecho a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por "faltar a su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y su vida privada".

El demandante, Diego Martínez Martínez inició el proceso judicial en 2002, un año después de que se inaugurara un local de 112,90 metros cuadrados con una terraza de 1.108,72, donde se instaló un bar musical.
Un informe del Seprona constató ese mismo año que los niveles sonoros de la terraza durante la madrugada, con unas 1.200 personas, "eran ampliamente superiores a los permitidos por la legislación". A pesar del informe del Seprona y de otro informe desfavorable a la licencia de funcionamiento por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia, el ayuntamiento de Cartagena otorgó la licencia solicitada.

Martínez reclamó, al entender que el funcionamiento de la terraza suponía un atentado a su derecho a la vida privada en su domicilio y a la protección a la integridad física y psicológica de su hija celiaca, de su mujer y de él mismo. Los informes médicos de la hija, con 6 años cuando abrió el local, indicaron que su enfermedad se había agravado, que sufría insomnio, estados de ansiedad e irritabilidad, a causa del ruido. Además, el ruido "le provocaba pesadillas y le despertaba frecuentemente durante la noche". Diez años después, los informes psicológicos confirmaron las conclusiones de los estudios anteriores y persiste la prescripción de ansiolíticos. Otros informes médicos de la Seguridad Social señalaron que la esposa del demandante sufría de estrés y taquicardias y el propio Martínez de "estados de ansiedad".

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de Cartagena le dio la razón parcial al demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anuló la decisión. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional. La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, incide en el hecho de que el informe del Seprona sobre los elevados niveles sonoros "han sido más bien ignorados" por los tribunales. El texto afirma que el Ayuntamiento de Cartagena "no ha tomado ninguna medida relativa al nivel de ruido" producido por el local y que algunas instancias judiciales "han omitido pronunciarse sobre un elemento esencial": saber si el ruido afectaba a la salud. Destaca la sentencia que el Gobierno utiliza como argumento que el domicilio del demandante haya sido construido ilegalmente y "no aporta ningún elemento que apoye esa afirmación", que además no ha sido examinada en los tribunales nacionales.

No es la primera vez que Estrasburgo falla contra el ruido en España. En 2004 sentenció a favor de Pilar Moreno Gómez por la contaminación acústica de discotecas y pubs en la zona residencial de Valencia donde vivía desde 1970.

Agencia EFE.

Friday, 16 December 2011

IRPF: arrendador

El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales para quien pone la vivienda en el mercado.

En primer lugar,los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque sí están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con restar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.

Gastos deducibles
¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración?
En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:

-Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
-Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda(mobiliario, calderas…).
-Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI,las tasas por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
-Gastos por la formalización del arrendamiento.
-Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
-Gastos de conservación y reparación.
-Gastos de servicios y suministros.
-La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
-Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
-Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma. Una vez sumados los gastos deducibles (el coste de la rehabilitación de la vivienda no es uno de ellos), sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga por el alquiler. Sobre este rendimiento neto se practicará la reducción por arrendamiento de vivienda, que es una minoración de la cantidad a declarar o, dicho de otra forma, un aumento de los beneficios para el arrendador.

La reducción de carácter general es del 60% y se puede aplicar a todos los inmuebles arrendados destinados a vivienda habitual concepto de vivienda habitual. Sin embargo, se puede alcanzar una reducción del 100% si se alquila a personas entre 18 y 30 años y con unos rendimientos netos del trabajo superiores al 75% del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio.

Requisitos
Para poder beneficiarse de la reducción del 100% deben aportarse los siguientes documentos por parte del arrendatario:
-Nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario.
-Referencia catastral o, en defecto de la misma, dirección completa del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo.
-Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
-Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
-Fecha y firma del arrendatario.
-Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Hay que recalcar que la deducción por alquiler es incompatible con otras deducciones por vivienda habitual (excluídas las de rehabilitación ya citadas), puesto que se entiende que si la vivienda está alquilada no se puede utilizar como vivienda habitual al mismo tiempo. Sin embargo, existe una excepción, que es e lalquiler de habitaciones en la vivienda habitual. Es decir, cuando el arrendador reside en la casa y sólo alquila una habitación.

De esta forma, tal y como explica la AEAT el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda.Dicho de otra forma,deberá restar a las cantidades que se puede deducir el porcentaje correspondiente en metros cuadrados a la habitación que alquile.

Deducción por rehabilitación
Las últimas reformas legislativas para impulsar elsector inmobiliario y de la construcción a través de las reformas en el hogar benefician a los arrendadores, que ahora podrán deducir por la rehabilitación de las vivienda que alquilen. El Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF recogen las reformas concretas que pueden incluirse dentro de la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

En términos generales, ahora es posible deducir por cualquier obra que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente. Además de tener un ‘componente verde’,la obra deberá comcluir antes del final de 2012 para poder desgravar.
La deducción es del 20% de la cuantía de las obras,aunque la base sobre la que se puede aplicar se reduce progresivamente enfunción de la renta del contribuyente de la siguiente forma:

-Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limiteson 6.750 € anuales.
-Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será elresultado de 6.750 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
La deducción puede practicarse durante un plazo decuatro años a razón de los citados 6.750 euros por año, lo que hace que lacantidad máxima a deducirse sea de 20.000 euros.

A esto hay que añadir el IVA reducido por rehabilitación de vivienda, que permite pagar un 8% de IVA en lugar del 18% para determinadas reformas, siempre y cuando se efectúen antes del final de 2012.

Monday, 5 December 2011

NUEVA VIGENCIA DE LA LEY DE CUSTODIA COMPARTIDA

Vuelta a empezar... De nuevo parece que entra en vigor la llamada Ley de Custodia Compartida de la Generalitat Valenciana (Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven), esperemos que esta vez para quedarse, al menos evitando el reciente caos, en favor de la estabilidad normativa, y con la esperanza de su real aplicación.


Tuesday, 29 November 2011

EL sector turistico reclama un IVA reducido para ganar competitividad


Islantilla (Huelva), 13 may (EFECOM).- El sector turístico español coincide en la necesidad de que el Gobierno cree un tipo especial de IVA reducido para ganar en competitividad en relación a otros destinos, como Francia o Italia, donde viajar es más barato porque ya se ha aplicado esta medida.
Así lo ha dicho a Efe José Luis Prieto, presidente de la Unión Nacional de Agencia de Viajes (UNAV), entidad que celebra en Islantilla (Huelva) su XIV Congreso con la asistencia de hoteleros, transportistas, operadores, minoristas y representantes de Asociaciones patronales, que analizan los problemas comunes y buscan los cauces que puedan llevarles a mejorar su actividad empresarial.
Prieto ha precisado que el del IVA es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el sector turístico español. "El hecho de que el IVA en España sea de entre el 8 y el 18 por ciento está haciendo perder competitividad", ha subrayado.
Ha añadido que en países como Francia o Italia ya se ha aplicado un IVA especial para el turismo, al 4 por ciento, que "permite la reactivación de la actividad económica en el sector turístico, ya que atrae a más clientes, se crea más trabajo y crece el consumo".
"El IVA tan elevado que tenemos en España está estrangulando al sector turístico", ha destaco, al considerar que aunque se trata del sector que "mejor está reaccionando a la crisis y el único en España que está dando datos positivos, se trata de una situación puntual", ha apuntado.
Según el presidente de la UNAV, para que dicho crecimiento "sea sostenido y no puntual" es necesaria la reducción del IVA.
Junto a esto, ha precisado, se hace también necesario la colaboración público-privada para continuar con las campañas de promoción.
En el caso concreto de las agencias de viajes, es "importante" el desarrollo de campañas tendentes a sensibilizar a la opinión pública sobre las ventajas de contratar a través de ellas frente a la compra directa a través de la red, ha agregado. 


EFECOM
expansion.com

Monday, 28 November 2011

Propietarios: Cuidado con el B!

Ojo propietario!

Alquilar tu piso para cortas estancias tiene múltiples implicaciones legales y fiscales. Previsto el endurecimiento del control por parte de la Administración te recomendamos de informarte bien. Están llegando nuevas normativas de Conselleria y Hacienda y cruces de datos con compañías de suministros (Iberdrola, Emivasa, etc).

Pincha aquí para leer unos artículos de prensa sobre este tema o envíanos un correo para solicitar mas información.

Si lo hubiera sabido antes...
Globexs

Hosbec crea una seccion para combatir la oferta ilegal de apartamentos turisticos


La patronal hotelera cifra en cerca de 70.000 las plazas de alquiler no regladas en la ciudad, que no ofrecen servicios de calidad y que tampoco tributan a Hacienda. 

La patronal turística de Benidorm y la Comunidad Valenciana Hosbec creará en las próximas semanas un grupo de trabajo específico centrado en la lucha contra la oferta ilegal en el sector de los apartamentos turísticos. La medida, que fue aprobada por la junta directiva de la asociación el pasado 30 de marzo, persigue reclamar a las administraciones que ejerzan un mayor control sobre este tipo de oferta no reglada, con el fin de evitar el desvío de clientes hacia un sector de alojamiento que no ofrece las mínimas condiciones de calidad ni tampoco, a su juicio, genera riqueza: ni tributan a Hacienda ni disponen apenas de empleados, puesto que no ofrecen al turista ningún otro servicio más que la entrega y recogida de llaves antes y después de su estancia.


La proliferación de alquileres de viviendas independientes, por cortas estancias y con uso turístico es el principal caballo de batalla con el que deberá bregar esta nueva sección de Hosbec, que tendrá autonomía e independencia para participar en reuniones sectoriales como representante de este fragmento de mercado. Fuentes de la patronal cifraron ayer en cerca de 70.000 las plazas no regladas que actualmente abarcaría este subsector en Benidorm o, lo que es lo mismo, poco menos del doble de las camas de hotel con las que cuenta actualmente la ciudad -alrededor de 40.000-, frente a las 7.388 plazas de apartotel asociadas a Hosbec en Benidorm y las 11.239 en el conjunto de la Costa Blanca. Pero, además, otro ámbito de actuación de este subsector será el de reclamar a todas las administraciones con competencias en el turismo que revisen sus políticas de promoción y publicidad sobre esta modalidad de alojamiento, incidiendo en la diferenciación entre un tipo de oferta -pisos independientes de alquiler o uso turístico- y otra -bloques de apartamentos conjuntos o apartoteles, que ofrecen servicios similares a los de un hotel y que, por tanto, dispone de un elevado número de empleados y figura en todos los registros como empresa turística-. 


Fuentes de la patronal hotelera reconocieron ayer que existen "pocos medios" para luchar contra el alquiler de apartamentos al margen de la ley y que, por tanto, ni pagan el IVA ni declaran los ingresos que genera esta actividad. Y destacaron que, más allá de las competencias de la Agencia Valenciana de Turismo, la proliferación de este tipo de alquileres es un problema tributario: "Aquí está la auténtica economía sumergida del turismo, puesto que ni registra el alquiler ni paga impuestos". 


Aptur pide cambios en la Ley
Por su parte, la Asociación de Apartamentos Turísticos (Aptur) calcula que sólo un 20% de las plazas de apartamentos de Benidorm están regladas: "Si tenemos en cuenta que en la ciudad viven 70.000 personas y durante los días de Semana Santa había 400.000, está claro que muchos visitantes se alojan en emplazamientos que escapan a cualquier control", señaló el presidente de esta entidad patronal, Sergio Gambi. 
Para paliar los efectos adversos de esta oferta ilegal, Aptur ha reclamado en reiteradas ocasiones modificar la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, con el fin de delimitar el alquiler turístico reglado y evitar los "privilegios" que en la actualidad detentan los apartamentos sin regularizar, "que pueden alquilar sus viviendas a precios más baratos frente a las empresas regladas, porque no pagan IVA ni impuestos y tampoco dan trabajo ni generan beneficios para la sociedad". De hecho, además de la falta de medios, Aptur considera que la Ley de Arrendamientos está plagada de ambigüedades que acaban por avalar la actividad de los alquileres "alegales", cuyas actividades de esta forma no pueden ser condenadas por un juez.


Terra Mítica roza las 23.000 visitas durante la Semana Santa
El parque temático de Benidorm Terra Mítica registró alrededor de 23.000 visitantes durante la pasada Semana Santa, según se desprende del balance que ayer hizo público la nueva dirección del complejo. Fuentes de la empresa trasladaron a través de un comunicado su "satisfacción" por los primeros resultados obtenidos en esta nueva temporada, a pesar de que "el tiempo no ha acompañado demasiado". De hecho, como ya adelantó ayer este diario, el pasado lunes el complejo de ocio decidió no abrir sus puertas durante toda la jornada debido a las fuertes lluvias caídas durante la noche del domingo y la madrugada del lunes, a pesar de tratarse de un día festivo que les hubiera reportado más visitas.


Por otro lado, la dirección de Terra Mítica adelantó ayer las previsiones que manejan para el próximo "puente" del Primero de mayo, en el que esperan recibir otras 25.000 visitas hasta el lunes día 2, último de apertura previsto por las Pascuas. En principio, el complejo abrirá 10 a 20 horas y celebrará el Día de la Madre con descuentos del 30% en las entradas de tipo adulto senior y junior que se compren on-line. Además, también ayer anunciaron que se ha firmado un acuerdo de colaboración con la autopista AP7 (Valencia-Alicante) mediante el cual, presentando el justificante de paso en las taquillas, se descontará el importe del peaje a la compra de la entrada.

R. PAGÉS / A. RUIZ 
diarioinformacion.com