Monday, 2 April 2012

Inaugurado el nuevo despacho SLHSA en Valencia!

The inauguration night went smooth thanks to VaVive who provided an excellent catering service. Thank you everybody for your presence and support! And a special thanks to Olivier and Manolo from DZEROSTUDIO (http://www.dzerostudio.com/) who invented this fantastic office design!

Finamente la noche del viernes resultó todo un éxito gracias Vavive quien nos proporcionó un exquisito servicio de catering. Mil gracias a todos por apoyarnos con vuestra asistencia! y especialmente a Olivier y Manolo de DZEROSTUDIO (http://www.dzerostudio.com/) quienes idearon el fantástico diseño de nuestra oficina!






















Tuesday, 27 March 2012


REFORMA LABORAL 2012: Abaratamiento del despido.

En grandes lineas y respecto a lo que atañe a este comentario, la reforma laboral, que si todo sigue como hasta ahora, será próximamente aprobada sin concesiones en nuestro país, se basa en la reducción de las indemnizaciones por despido y la flexibilización de la negociación colectiva.

Mediante la fórmula de Decreto Ley, se ha presentado un paquete de medidas, entre las que destacan el abaratamiento del despido y la creación de un contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores.

En esta nueva normativa laboral,quedán reducidos al mínimo los modelos de contratación y se generaliza el despido de 20 días por año trabajado (despido procedente). También se incentivarán los contratos a tiempo parcial y el teletrabajo como fórmulas destinadas a fomentar el empleo entre los españoles, sobre todo, entre los más jóvenes.

Por el contrario, no se implantarán los "miniempleos", con horarios más reducidos y con menor salario, como se había especulado en las últimas semanas, ni el contrato único.

La extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades. Se mantiene el despido improcedente, pero se rebaja la actual indemnización de 45 días por año a 33 días. No obstante, estas modificaciones no tendrán efectos retroactivos y entrarán en vigor en el momento en que se implante el Decreto Ley.

La reforma laboral no solo afectará a los profesionales del sector privado, sino que también implicará al personal laboral que trabaja para las administraciones públicas cuyas relaciones laborales están reguladas por medio de convenios colectivos. Se contempla en la normativa que "los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción" para despedir estos trabajadores por medio de una indemnización de 20 días por año trabajado y hasta un máximo de 12 mensualidades.

New office open in 3 days!


Saturday, 4 February 2012

Dacion en pago


MÁS PRESION PARA ADMITIR LA DACION EN PAGO (entrega de la vivienda en pago de la hipoteca)
 
Esta semana publicaba el Pais un artículo enormemente interesante sobre las posibilidades que la ley puede llegar a incluir para admitir la dación en pago. Está claro que la situación actual es injusta y genera desequilibrio abismal entre el consumidor y la entidad bancaria, por lo que los abogados se dedican a exprimirse el cerebro buscando huecos legales y argumentos que permitan, lo que debería ser, que con la entrega de la vivienda la deuda hipotecaria quedara saldada, evitando que el consumidor quede moroso eternamente como ocurre con la realidad jurídica actual, tan lejana a la realidad social!
 

La marea hipotecaria

Crecen las denuncias al procedimiento de ejecución

INMACULADA DE LA VEGA - Madrid - 29/01/2012
"A nadie beneficia y a todos perjudica mantener en la marginación y en la exclusión social y financiera a familias enteras que nunca podrán pagar sus deudas hipotecarias pendientes", ha dicho esta semana la defensora del Pueblo, María Luisa Llano Cavada.

¿Y si nos llega una ejecución de embargo?

Según el origen de la deuda, los embargos pueden ser administrativos o judiciales.

EMBARGOS ADMINISTRATIVOS
Son lo que vienen solicitados por entes públicos como Hacienda, la Seguridad Social, los ayuntamientos o la Comunidad Autónoma donde ejercemos nuestra actividad. El embargo es el último paso del procedimiento de cobro de deudas en vía ejecutiva (expirado el plazo voluntario de pago) de cualquier ente público. Y en estos casos, además del cobro de la deuda principal también se exigirá un recargo de apremio, los intereses de demora y las costas de todo el procedimiento.
 
Cuando nos llegue algún embargo de alguna administración, lo primero que debe hacerse es comprobar la certeza de esa deuda , comprobar que nuestra empresa ha cumplido con los plazos y que la deuda que se reclama no ha prescrito. Si no se dan ninguno de los supuestos anteriores, la única solución que nos queda para levantar el embargo es aplazar la deuda (aunque no es posible en todos los casos) o abonar la cantidad requerida.
 
En cualquier caso, siempre es conveniente hablar con el responsable del expediente administrativo sobre nuestra situación particular y las posibilidades que tenemos para solucionar el problema de impago. Se recomienda en estos casos el asesoramiento profesional.
 

EMBARGOS JUDICIALES
Son resultado de un juicio que hemos perdido y que nos obliga a pagar. Es importante acudir a un asesor legal, que nos informará sobre los pasos que podemos dar para evitar que nuestras cuentas y propiedades se vean embargadas. Mucho cuidado con cambiar la titularidad de tus bienes si no queremos incurrir en un delito penal de alzamiento de bienes, que puede suponer incluso pena de prisión si es detectado.
Siempre nos queda intentar llegar a un acuerdo económico o moderar las cantidades solicitadas.
 
Los acuerdos son siempre más beneficiosos para todas las partes que llegar a extremos de ejecuciones judiciales, esa es la máxima que debe seguirse, aunque eso sí, sin obviar el asesoramiento profesional para evitar sorpresas desagradables.

Wednesday, 25 January 2012

Consejos para alquilar un piso en vacaciones



1. Antes de alquilar:
  • Se recomienda realizar todos los trámites a través de una inmobiliaria, agencia o empresa cualificada,  a ser posible, con domicilio físico y no sólo virtual. Su comisión ronda el 20% del precio final en estancias cortas y una mensualidad de alquiler para toda la temporada.
  • Si finalmente el acuerdo se realiza de particular a particular, es aconsejable, en la medida en la que sea posible, visitar el inmueble y comprobar su estado, tanto del mobiliario como de los electrodomésticos.
  • Si la propiedad que se va a alquilar se encuentra en el extranjero o su visita supone un gran desplazamiento, el inquilino debeexigir fotografías de la casa, accesos y planos.
2. Pago de la señal:
  • El sistema de pago más utilizado es la transferencia bancaria. 
  • En el justificante de ingreso deberá figurar el nombre del inquilino y en el concepto: "Reserva de alquiler de piso en vacaciones".
  • Una vez que la señal es entregada, es recomendable sellar el trato entre ambas partes con la suscripción de un contrato de alquiler por temporada.
3. Entrega de llaves:
  • Se debe comprobar el funcionamiento y estado de todos los electrodomésticos y enseres que el piso contiene. Para ello, el propietario deberá elaborar un inventario y hacer entrega del mismo al inquilino, quien lo cotejará.
  • Normalmente, el inquilino entrega la renta en metálico y por adelantado, importe al que habrá descontado la señal ya pagada y sumado la cifra de la fianza si la hubiera.
  • Es muy recomendable solicitar al propietario un teléfono para localizarle en caso de que se produzca alguna avería o contratiempo.
Empresas como GLOBAL EXPATRIATE SERVICES, S.L. (GLOBEXS) simplifican todos estos pasos, poníendoles en contacto directo con los propietarios de las villas y apartamentos con más encanto para pasar sus vacaciones y garantizándole la mejor relación calidad-precio, así como la prestación de toda una serie de servicios adicionales. Puede visitar su web e informarse www.globexs.com.

Tuesday, 10 January 2012

Comprar con cargas: consejos


Con la compraventa, el comprador asume TODOS los derechos y obligaciones que recaigan sobre la propiedad como regla general. Esto es:
ej: si se trata de una finca con terreno lo que produzca lo cultivado pasara a ser propiedad del nuevo titular.
ej: si se trata de una vivienda sobre la que pesa una hipoteca, lo que falte para su cancelación pasará a ser reclamable al nuevo titular.

Por ello, es absolutamente esencial antes de proceder a la compra de un inmueble:
1. Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad. En ésta debe constar cualquier carga que grave la vivienda, desde hipotecas, embargos, servidumbres….
2. Además, se recomienda obtener certificado del Presidente o Administrador de la Comunidad de vecinos en el que se haga constar si el inmueble tiene deudas pendientes con la comunidad (derramas, pagos atrasados de escalera, reclamaciones judiciales de la comunidad al anterior propietario…), pues estas deudas también pasarían a poder reclamarse al nuevo titular.
3. En caso de tratarse de fincas rústicas, también es interesante informarse a través de los vecinos sobre la existencia de posibles servidumbres no inscritas pero que por el transcurso del tiempo se han convertido en derecho (ej: un camino que atraviesa la finca, derecho de algún vecino a usar el pozo de la finca,…).

Una vez se tenga esta información, y en caso de que existan cargas, las opciones son múltiples dependiendo de la cuantía de las mismas o las molestias que crea que estas cargas le podrían ocasionar. En caso de deudas dinerarias y siempre que estas no sean muy elevadas, podrá negociarse la compra con el vendedor y los acreedores para que en la misma operación quede todo liquidado.

Si usted compra sin haber realizado estos pasos, es muy probable que tenga que asumir las cargas existentes, ya que el Registro de la Propiedad es público y de libre acceso, y tampoco existen trabas para que usted pueda informarse sobre la situación de la propiedad a través del órgano que la gestiona a nivel de comunidad.
Sólo podrá librarse de estas cargas en los casos en que: de mala fe se hubieran ocultado por el propietario anterior no siendo registradas, o se hubiera mentido abiertamente por la Comunidad de Propietarios. En estos casos, y dentro del año siguiente, podrá optarse por la rescisión del contrato de compraventa o la reclamación de una indemnización proporcionada. Transcurrido un año desde que se conoció la carga, sólo será posible solicitar la indemnización.

En cualquier caso, y como conclusión, le recomiendo informarse lo más profundamente posible sobre estos aspectos antes de proceder a la compraventa, evitando desagradables sorpresas o futuros procedimientos judiciales.
Para cualquier consulta o información adicional puede ponerse en contacto con nuestros especialistas.