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Sunday, 8 April 2012

Medidas para la proteccion de deudores hipotecarios sin recursos


El pasado 10 de marzo de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley de 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Según el Gobierno, la norma obedece a la necesidad de adopción de de medidas que permitan aportar soluciones a la situación socioeconómica actual, en consonancia con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada consagrado en la Constitución española.

La finalidad de la norma pretende ser la flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria y en la reestructuración de la deuda.
Su aplicación se limitará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en el denominado umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de la entrada en vigor de Real Decreto-ley, salvo los mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria, que serán de aplicación general.

Define como situados en el umbral de exclusión a aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando acrediten la concurrencia en ellos todas las circunstancias siguientes:

a. Que todos los miembros de la unidad familiar (el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda) carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
b. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para su adquisición.
e. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

El modelo de protección diseñado gira en torno a un código de buenas prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse las entidades de crédito y demás entidades que, de manera profesional, realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, y su aplicación podrá extenderse a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros; y
d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

El Código de Buenas Prácticas incluye tres fases de actuación:
1. La primera, dirigida a procurar la reestructuración viable de la deuda, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatro años (Euribor + 0,25) y la ampliación del plazo total de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo.

2. En segundo lugar, para los deudores para los que el plan de reestructuración resulte inviable (cuota hipotecaria mensual superior al 60 por ciento de los ingresos de la unidad familiar), las entidades podrán, con carácter potestativo y a solicitud del deudor, ofrecer una quita sobre el conjunto de su deuda.

3. Y, si ninguna de las dos medidas anteriores logra reducir el esfuerzo hipotecario a límites asumibles para su viabilidad financiera, podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda
durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta anual del 3 por ciento del importe total de la deuda en el momento de la dación (con un interés moratorio del 20 por ciento). Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda.

Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios: desde el momento en que el deudor acredite ante la entidad que se encuentra en el umbral de exclusión, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

En definitiva y en la modesta opinión personal de quien escribe, un buen propósito, un buen inicio al que el Gobierno se ha visto forzado, y que sin embargo, por su restrictividad de acceso, y carácter voluntario para las entidades crediticias parece más una broma pesada para quienes veían una solución a su desesperada situación en la norma.

Saturday, 3 September 2011

Hipoteca: hasta cuanto alcanza mi responsabilidad?

YA NO PUEDO PAGAR LA HIPOTECA... AHORA QUÉ?

Uno de los múltiples y más graves problemas colaterales que está causando la crisis económica en nuestro país es la gran dificultad de muchos compradores de vivienda para hacer frente a sus hipotecas.

El paro o el descenso de ingresos suficientes da lugar a que muchos que nunca pensaron verse en una situación tan desesperada vean amenazada su vivienda, y ya no sólo eso, sino su liquidez personal practicamente de por vida.


Y es que, al contrario de lo que ocurre en otros paises, en España, la deuda con la entidad bancaria no queda saldada con la entrega de la vivienda, sino que el comprador responde con todos sus bienes presentes y futuros de la cantidad total del préstamo solicitado en su momento, más los interminables intereses que aquella cantidad devenga. La situación se convierte en insostenible requiriendo de una urgente reforma legal, intensamente exigida ya por las distintas organizaciones sociales y obreras.

A la espera de próximos posts con más información sobre el tema y vuestras opciones si os veis en una situación como ésta o similar, os dejo un interesantísimo link a un artículo publicado por la edición digital de El Mundo sobre este tema:




Tuesday, 2 August 2011

Agosto... civil


PUEDO HACER ALGO EN AGOSTO??? MATERIA CIVIL

Es posible que su abogado le informe de la paralización de los juzgados durante el mes de agosto. Es cierto que todo se ralentiza y que habrá trámites que usted no podrá realizar hasta el 1 de septiembre, sin embargo, los juzgados no cierran, y dependiendo de la materia y la urgencia del trámite que se pretende, agosto será un mes más en el que poder ejercitar sus derechos.

El colegio de abogados de Madrid, y en concreto, el Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 1143/2009, de 22 de junio, ha elaborado un resumen en el que señala expresamente qué actuaciones podrán ejercitarse durante este mes de agosto, y que podrá servir de guía para los juzgados de todo el país. Y todo ello, sin olvidar que en cualquier caso, el Juzgado podrá llevar a cabo actuaciones que considere urgentes.



Veamos las actuaciones posibles en el Ámbito Civil:


“En virtud de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, durante el mes de agosto sólo se admitirá la presentación de aquellas demandas, escritos y exhortos civiles respecto de las cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que mediante OTROSÍ se relacione claramente las causas que hacen urgente su presentación.

Demandas que se pueden presentar:
- Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
- Demandas de oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- Juicios verbales posesorios.
- Impugnación de acuerdos sociales.
- Solicitud de internamiento involuntario.
- Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
- Demandas de separación o divorcio con medidas.
- Demandas de ejecución de régimen de visitas.
- Diligencias preliminares, medidas cautelares y prueba anticipada.
- Retracto.


Escritos y exhortos que se pueden presentar:
- Régimen de visitas en procedimientos de familia.
- Jurisdicción voluntaria.
- Medidas cautelares.
- Prueba anticipada.
- Juicio posesorio.
- Internamientos involuntarios."



Si necesitan realizar cualquiera de las gestiones señaladas, póngalo en conocimiento de su abogado, ya que será posible su presentación en el mes de agosto. No permita que le venzan plazos fundamentales para la defensa de sus intereses, y por supuesto, contacten o comenten en este blog, con cualquier consulta. Aquí no cerramos en agosto...